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viernes, septiembre 25, 2026

AMLO no podrá difundir propaganda durante las mañaneras por elecciones, ordena Tribunal Electoral

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Noticias México

Guardia Nacional activa fase preventiva ‘Plan DN-III-E’ en Baja California Sur por Huracán ‘Polo’; mantienen alerta en Sonora

La Guardia Nacional activó en fase preventiva el Plan DN-III-E en Baja California Sur ante los posibles efectos del huracán “Polo”, mientras mantiene en alerta permanente a su personal en Sinaloa y Sonora por el avance del fenómeno meteorológico.

Asegura FGR más de 49 toneladas de precursores químicos y municiones en bodega de Sinaloa

La Fiscalía General de la República (FGR) aseguró toneladas de precursores químicos, municiones y equipo táctico durante un cateo realizado en una bodega ubicada en el poblado El Diez, en las inmediaciones de la carretera costera Culiacán-Mazatlán, en Sinaloa.

Hallan sin vida a Rubén Alberto Curiel, funcionario de la Secretaría Anticorrupción de Puebla

La Fiscalía de Puebla confirmó el fallecimiento de Rubén Alberto Curiel, funcionario de la Secretaría Anticorrupción, localizado sin vida en Angelópolis.
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Ciudad de México, 31 de marzo (SinEmbargo).– El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Presidente Andrés Manuel López Obrador no podrá difundir los logros de su Gobierno o promover programas sociales en sus conferencias matutinas durante el periodo electoral.

Las conferencias solo deberán tener fines informativos, por lo que estará prohibido difundir símbolos que se consideren como propaganda política.

Los criterios aprobados por la Sala Superior del TEPJF fueron propuestos por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien argumentó que la decisión busca dar certeza sobre lo que está permitido durante los procesos electorales.

El TEPJF recordó esta tarde en un comunicado que desde el 28 de diciembre de 2020 el PRD presentó una queja en contra del Presidente de la República por violaciones a la Constitución, a la Ley Electoral, así como a los Lineamientos de imparcialidad.

El 4 de marzo, la Sala Especializada determinó la inexistencia de las infracciones, pero las magistradas y los magistrados de esta Sala Superior revocaron la sentencia de la Sala Especializada y realizaron un nuevo análisis.

¿POR QUÉ SE TOMÓ LA DECISIÓN?

Desde junio 2020 a la fecha se han recibido diversas quejas por parte de partidos políticos en contra del Presidente de la República por realizar expresiones electorales durante las mañaneras.

Al realizar el análisis, las magistradas y magistrados de esta Sala Superior consideraron que a la Sala Regional Especializada le faltó exhaustividad al no pronunciarse en su totalidad sobre posible existencia de propaganda gubernamental ilegal, así como inobservancia a los Lineamientos de imparcialidad.

El partido argumentó en esa ocasión que el Presidente de México utiliza indebidamente tiempos y espacios oficiales para realizar posicionamientos de naturaleza electoral en favor de Morena y en contra de otros partidos.

En la mañanera del 23 de diciembre 2020 el Presidente usó frases como: “Lo que están ahora defendiendo, y van a buscar en las elecciones el regreso de ese régimen antipopular”; “Que no tengamos una representación mayoritaria en la Cámara de Diputados”; “Va a ser una elección interesantísima porque la gente va a decidir ¿Qué quieren? ¿más de los mismo? O retrocesos, o ¿quieren que sigamos adelante?”;“Y a los dos años se unen los conservadores para detener el proceso de transformación”, entre otras.

El 30 diciembre 2020, la Comisión de Quejas del INE concedió medidas en tutela inhibitoria contra Presidente a para evitar expresiones de índole electoral.

El 2 de enero de 2021, Presidencia impugnó el acuerdo de la Comisión.

El 8 de enero 2021, la Sala Superior del TEPJF revocó el proyecto de la Comisión de Quejas para ordenar que, por lo novedoso del tema, se pronunciara el Consejo General y fijara parámetros de cómo debe el Presidente respetar el marco constitucional y legal no interfiriendo en la contienda electoral.

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