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martes, abril 30, 2024

El fantasma de la reconducción presupuestal, latente en Sonora

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Existen varias lecciones del 2012, la primera es que cuando eres mayoría en el Congreso, tratarás de realizar la propuesta de redireccionar una parte del presupuesto, aunque ello implique llevar a cabo la reconducción presupuestal.

Hay algunos analistas y especialistas en finanzas públicas que no recuerdan, o mejor dicho tratan de no recordar, lo que sucedió en diciembre de 2011 en el Congreso del Estado, donde se agotó el tiempo para aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de aquel remoto 2012, en el que se declaró la reconducción presupuestal para ese período legislativo en el Estado de Sonora.

Sin embargo, es preciso recordar una parte importante de la historia reciente  de la relación que se dio entre el Poder Legislativo (Congreso del Estado) y el Ejecutivo (Gobierno del Estado) y aprender algunas lecciones de lo que sucedió en ese año electoral, y su relación con la figura de la reconducción presupuestal.

Sin duda las primeras interrogantes que surgen son las siguientes: ¿Qué es la reconducción presupuestal?, y, ¿Cómo se llega a esta situación?

Para responder a las interrogantes hay que revisar la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Sonora, específicamente el capítulo III de la Disciplina Financiera y del Ejercicio Presupuestal, en lo relativo a los capítulos 14, 15 y 16 de la referida ley.

El artículo 14 señala que: “En el caso de que la Legislatura local dejare de aprobar, en los términos de la Constitución Política del Estado de Sonora, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año correspondiente, continuarán en vigor las disposiciones en la ley vigente en el año anterior, así como los conceptos y montos que tuviese previsto, en tanto se apruebe la ley correspondiente”.

El artículo 15 de dicha ley señala que: “En el ámbito del Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, efectuará la apertura del Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora, con fundamento en la aprobación previa que del mismo haya realizado la Legislatura local”.

Y el artículo 16 plantea que: “El ejercicio del Presupuesto de Egresos comprende el manejo y aplicación de los recursos que realicen los entes públicos, para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas contenidos en sus presupuestos aprobados.

En caso de que al 31 de diciembre del año que corresponda, la Legislatura local no apruebe el Presupuesto de Egresos que regirá el próximo año, continuará en vigor el aprobado para el año anterior, únicamente respecto del manejo y aplicación de los recursos para los gastos obligatorios, en tanto se aprueba el presupuesto para el año en curso.

Los gastos de carácter obligatorio comprenderán: el gasto corriente, excepto las partidas relativas a asesoría y capacitación, ayudas diversas y propaganda; las remuneraciones de los servidores públicos; las obligaciones contractuales cuya suspensión implique responsabilidades y costos adicionales para la Hacienda estatal, incluyendo las correspondientes a inversión pública de años anteriores; las obligaciones convenidas con los otros niveles de Gobierno para la ejecución de programas y obras de beneficio para el estado; el servicio de deuda pública y el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores; y las erogaciones determinadas en las leyes o por mandato judicial.

El Ejecutivo del estado no podrá realizar la contratación de plazas adicionales, recontrataciones, cubrir plazas vacantes, ejercer los recursos excedentes ni las facultades para realizar reasignaciones o aumentos de gasto.

Asimismo, continuarán vigentes las disposiciones relativas a la administración, racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, y a la información, evaluación y control del ejercicio del gasto previstas en el Presupuesto para el ejercicio anterior.

El Ejecutivo estatal deberá anexar a su Proyecto de Presupuesto de Egresos información detallada relativa a los programas, subprogramas y partidas por dependencia que reflejen el presupuesto que se ejercería en el supuesto del párrafo anterior”.

Estos son los tres artículos en los que se centra la reconducción presupuestal y que fueron utilizados en su momento por la oposición -PRI- al gobierno panista en el Paquete Fiscal 2012.

Hay que recordar que en ese período legislativo el PRI, el Panal y el Partido Verde juntos hacían mayoría en el Congreso del Estado y en esa calidad se opusieron para aprobar el Paquete Fiscal 2012 propuesto por el Gobierno de Guillermo Padrés.

Las causas expuestas en su momento fueron diversas, desde el no al cobro de impuestos impulsado por el PRI y sus aliados, hasta la negativa del PAN a la propuesta del PRI de redireccionar partidas presupuestales sobre la propuesta del Paquete Fiscal del 2012.

La primera lección es que cuando eres mayoría en el Congreso, tratarás de realizar la propuesta de redireccionar una parte del presupuesto estatal, aunque ello implique llevar a cabo la reconducción presupuestal.

Año político

En ese año se celebraban las elecciones para la Presidencia de la República, alcaldías locales y la renovación de Congresos estatales y federal; así, la reconducción presupuestal se dio en un año político.

El presupuesto pasa de ser una variable estrictamente económica- administrativa a ser principalmente un instrumento político diseñado e implementado por el PRI. La segunda lección es que si es año político, es mayor el impacto que se da bajo la reconducción presupuestal y no hacerlo sería un error político imperdonable.

Así, ante el fracaso en las negociaciones en el Congreso, el 6 de enero de 2012 el gobernador aplicó la reconducción presupuestal que permite utilizar el mismo monto de recursos que el año anterior. En 2011 el presupuesto fue de 34 mil millones de pesos.

Luego de tres largos meses sin presupuesto, el PRI insistió en aprovechar el periodo de sesiones de abril para lograr acuerdos y aprobar de una vez el Paquete Fiscal 2012.

Por otra parte, el partido Acción Nacional propuso sólo modificar la Ley de Ingresos para recuperar parte de los 2 mil 600 millones de pesos que le faltaban al Gobierno estatal, sin considerar los impedimentos de la reconducción presupuestal.

Otro de los problemas radicaba en que el Gobierno del Estado utilizaba, según el PRI, recursos para el proceso electoral y se mantenía acotada la inversión en infraestructura. Argumentaban, en su momento, que el abandono de las obras en proceso afectaba “el progreso de las comunidades y la credibilidad de las instituciones”. Señalaban que esta situación trastocaba las disposiciones legales invocadas en párrafos anteriores, pues eran compromisos presupuestales que deberían ejercerse, pero no de una manera discrecional, por parte del Ejecutivo estatal y bajo criterios que pasan por encima de la ley.

Así, la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sonora, de aquel 2012, exhortaba al titular del Poder Ejecutivo del Estado a que respetara los términos precisos de la reconducción presupuestal establecidos en el artículo 16 de la Ley del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal, de tal manera que cesara de inmediato los gastos en propaganda y ayudas diversas que habían sido señalados en la parte expositiva y, en todo caso, asignara los recursos que corresponden a las obras iniciadas y no culminadas en el año 2011, y que, conforme a las disposiciones legales citadas, deberían continuarse o culminarse, según correspondiera, durante ese año.

Lo más impresionante es que el gobierno de Guillermo Padrés violó el artículo 16 en lo relativo a la utilización de grandes recursos financieros para las partidas correspondientes a Asesoría y capacitación, Ayudas diversas y sobre todo el gasto en publicidad. Además, realizaron grandes contrataciones de plazas adicionales, recontrataciones, cubrieron plazas vacantes y reasignaciones de  partidas presupuestales que no permite la ley cuando hay reconducción presupuestal.

La tercera lección es que cuando se está en alianza política, aunque sea informal, como la que se dio entre el PRIAN por la Presidencia de la República en 2012, se puede violar la ley impunemente y no sucede nada ni nadie es castigado.

Seguramente los actores políticos tomarán las lecciones aprendidas, las buenas; desecharán las malas en el transcurso de la historia reciente y realizarán sus estrategias sin que el promotor de las mismas argumente que no se puede transitar hacia el proceso de reconducción presupuestal.

Eso lo veremos en los próximos días.

* Docente-Investigador del Departamento de Economía de la Universidad de Sonora y Presidente del Observatorio Ciudadano de Convivencia y Seguridad del Estado de Sonora. Correo institucional german.palafox@unison.mx

Sigue toda la información en el noticiero de Proyecto Puente con el periodista Luis Alberto Medina a través de nuestro canal de YouTube, dando click aquí.

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