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viernes, noviembre 22, 2024

La amenaza de las multas

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“Una actitud saludable es contagiosa, pero no esperes a tomarla de otras personas, se un portador” (Tom Stoppard).

La multa es como una vara eléctrica puesta en el trasero del ciudadano para controlar su conducta. El temor a la descarga hace que la gente se comporte de acuerdo con los deseos de los administradores de las descargas eléctricas que se aplican en sustitución del convencimiento de los ciudadanos, o cuando de plano se infringen normas consideradas de observancia obligatoria.

Quien representa la autoridad, o actúa en su nombre, debe basar su conducta en el marco normativo vigente. Ninguna autoridad actúa lícitamente si no se apoya en lo que expresamente le permite la ley.

Lo anterior viene al caso porque, recientemente, una funcionaria municipal lanzó una bola que puede ser bateada fácilmente por cualquiera que tenga la curiosidad de indagar un poco sobre las cosas que se divulgan en los medios informativos, porque no toda amenaza de multa o sanción tiene sustento legal.

Estamos en el punto de cruce de dos epidemias: la de covid-19 y la de Influenza, por lo que la sensibilidad ciudadana se encuentra preparada para dejarse atrapar por una red de infodemia o abrir los ojos y afrontar racionalmente las nuevas realidades que nos acojonan, sacuden y reformatean socialmente.

En este contexto se publica la afirmación de la directora del DIF municipal Hermosillo, de que Ley General de Salud concede al Ayuntamiento la “facultad” de aplicar multas de $3 mil pesos a quienes no usen el cubrebocas en vía pública, pero que “se han enfocado sólo en sancionar a los negocios”, y aclara que la intención es evitar un rebrote y que para nada es afán recaudatorio, (Proyecto Puente, 27.10.20).

Pero resulta que el artículo 4º de la Ley General de Salud dispone que sólo son autoridad sanitaria el Presidente de la República, el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales.

Como se ve, de acuerdo con la citada ley los ayuntamientos no son autoridad sanitaria, y tampoco se les conceden atribuciones en materia de salud en el artículo 115 Constitucional, y aún no existe una ley estatal que establezca el uso obligatorio del cubrebocas, por lo que la afirmación de la citada funcionaria carece de sustento legal.

En todo caso, la administración municipal deberá vigilar la aplicación de las disposiciones que dicten quienes constitucionalmente tienen la competencia para hacerlo, es decir, el gobierno federal y el estatal.

Cabe recordar que, desde el inicio de la epidemia, el gobierno federal se ha opuesto a criminalizar al ciudadano, y que su estrategia se ha basado en limitar las actividades no esenciales, el confinamiento voluntario y en establecer medidas preventivas generales para evitar que se dispare el número de contagios.

El problema de aprobar una ley a empujones de la gobernadora, cuya materia está resuelta por la vía de las recomendaciones y la vigilancia preventiva en la comunidad, consiste en que trae aparejada una sanción a quien la incumpla. Lo anterior abre la puerta a la aplicación de multas o algún otro tipo de penalización que tendría consecuencias en la economía o las libertades de los ciudadanos, como se puede ver en otros estados, como Jalisco, por ejemplo.

Este jueves 28 nos encontramos con la noticia de que el Consejo estatal de salud aprobó una serie de medidas que limitan el horario de servicio y el aforo en actividades comerciales y sociales, a partir del lunes 2 de noviembre (El Imparcial, 28.10.20).

Desde luego que es mejor prevenir que lamentar, pero cabe destacar que si realmente se quiere proteger a los adultos mayores de 65 años, el asunto no se resuelve restringiendo su libertad de acceder al comercio o la banca, sino dándoles prioridad en la atención en tiendas de servicio y otros establecimientos: entre más facilidades tengan para hacer sus compras, mejor librados salen.

Aquí cabe recordar que el artículo 1º Constitucional prohíbe la discriminación por edad, entre otros aspectos, y el hecho de separar (so pretexto de “proteger”) al adulto mayor de una vida medianamente normal en el contexto de la epidemia, quizá no sea la mejor respuesta. ¿Para qué añadir más angustia a la que ya se tiene?

En todo caso, quienes deben extremar los cuidados y cumplir las medidas preventivas en espacios cerrados son los empleados que atienden al público y quienes se encargan de higienizar los espacios, así como cuidar que se cumpla con el uso del cubrebocas, gel antibacterial y sana distancia a fin de minimizar la posibilidad de que ocurran contagios por negligencia o descuido.

Se tiene que entender que una epidemia no se detiene con leyes de temporada, medidas coactivas, ocurrencias, amenazas, manipulaciones informativas, terrorismo mediático y declaraciones irresponsables, y que este tipo de eventos tiene su ciclo de aparición, auge, estabilización y descenso, de tal manera que lo único posible es la prevención sensata y razonada, sustentada en la ciencia y la experiencia adquirida.

La amenaza de las multas y sanciones nunca debe ser una estrategia válida para “prevenir” los efectos de una epidemia. Más seriedad.

http://jdarredondo.blogspot.com 

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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