Existen dudas en cuanto al decreto y declaratoria de emergencia anunciado por la gobernadora Claudia Pavlovich, son una serie de medidas de carácter sanitario pero en cuestión laboral se refiere a algunos centros de trabajo considerados como actividades no esenciales, indicó Antonio Ruiz García.
El abogado en asuntos laborales mencionó que tanto en la convocatoria estatal como federal no se establece con precisión ni hay fundamentos legales sobre la suspensión de labores en aquellos centros no esenciales.
“La ley de trabajo es muy clara cuando refiere que si por una declaratoria de contingencia sanitaria se incluye la suspensión de labores, en este caso yo no veo en el decreto un pronunciamiento expreso donde se establezca que quedan suspendidas las labores y se establece la obligatoriedad del patrón de pagar el salario mínimo por el periodo de la contingencia”, dijo.
Iván Jaimes Arcundia, jurídico del Gobierno del Estado apuntó que en el caso de la renta de locales, los arrendadores podrán pagarla después del paso de la contingencia según acuerdos con arrendatarios.
“Se trata de ser solidarios con las circunstancias, estamos en un caso sin precedentes, tenemos una declaratoria avanzada, el decreto establece que habrá estímulos fiscales, la SH tiene no más de ocho días para emitir el documento”, afirmó.