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jueves, octubre 16, 2025

Congreso de Oaxaca tipifica agresión con ácido por razones de género; la pena será de 40 años

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OAXACA, Oax. (apro).- El Congreso local aprobó una reforma al Código Penal del estado para castigar, hasta con 40 años de cárcel, a quien ataque con ácido a una mujer por razones de género, como fue el caso de la saxofonista María Elena Ríos Ortiz quien fue rociada con ácido presuntamente por órdenes del exdiputado del PRI, Juan Antonio Vera Carrizal.

La pena se agravará hasta en dos tercios de la máxima cuando la conducta cause destrucción de cualquier función orgánica, deformidad, daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica o deformidad incorregible en el rostro de la víctima.

El Código Penal para el estado de Oaxaca cuenta ahora con la adición de los artículos 412-A y 412- B donde se establece que quien agreda a una mujer, con agentes físicos, químicos o sustancias corrosivas comete el delito de “alteraciones a la salud por razón de género” e infringe el derecho a una vida libre de violencia.

María Elena Ríos Ortiz fue atacada con ácido alrededor de las 10:00 horas del 9 de septiembre de 2019 en Huajuapan de León.

El 23 de diciembre fue capturado Ponciano H. y dos días después fue detenido su hijo Ruvicel H. R., ambos como presuntos autores materiales del atentado.

Mientras que el exdiputado del PRI y empresario gasolinero, Juan Antonio Vera Carrizal; su hijo “Tony” al que identifican como “El Gordo”, y otra persona identificada como R.C., se encuentran prófugos de la justicia y son buscados por la Interpol.

Por este caso, la LXIV Legislatura local aprobó la reforma al Código Penal de Oaxaca donde señala:

“A quien por sí o por interpósita persona infiere una alteración en la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de una mujer, por razón de género, usando para ello cualquier agente físico químico o sustancia corrosiva, se le impondrá una pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 200 a 500 UMAS.

Lo anterior, se logró al adicionar los artículos 412-A y 412-B al capítulo III del Título Vigésimo segundo denominado “Delitos Contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia” del Código Penal para la entidad.

La modificación establece:

“Existirán razones de género, cuando el daño se cometa por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia, existan indicios de violencia de cualquier tipo y ámbito en contra de la víctima por parte del sujeto activo, datos de acoso u hostigamiento sexual en contra de la afectada y que haya sido incomunicada o privada de su libertad”.

Sin embargo, el castigo se incrementará hasta en 40 años de prisión, si entre la víctima y quien cometa el delito exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relación laboral o docente.

Destacaron que esta reforma responde a una demanda de la sociedad debido a diversos eventos delictivos en los que mujeres han sido víctimas de agresiones con cualquier agente físico químico o sustancia corrosiva, tanto a nivel nacional como en el estado de Oaxaca.

Fuente: Proceso

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