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miércoles, agosto 12, 2026

SCJN avala Fondo de Pensiones para el Bienestar y transferencia de recursos no reclamados de las Afores

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SCJN avala Fondo de Pensiones para el Bienestar y transferencia de recursos no reclamados de las Afores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad del decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, con lo que avaló tanto el proceso legislativo mediante el cual fue aprobado como las disposiciones que permiten transferir al nuevo fondo determinados recursos de cuentas de retiro que no hayan sido reclamados.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad del decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, con lo que avaló tanto el proceso legislativo mediante el cual fue aprobado como las disposiciones que permiten transferir al nuevo fondo determinados recursos de cuentas de retiro que no hayan sido reclamados.

El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024 y modificó diversas disposiciones, entre ellas las leyes del Seguro Social, del Infonavit, del ISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Corte avala proceso legislativo

El Pleno de la SCJN concluyó que el procedimiento utilizado para aprobar el decreto fue válido.

De acuerdo con el Máximo Tribunal, los posibles vicios registrados durante el trabajo en comisiones quedaron subsanados cuando el dictamen fue discutido y votado por el Pleno legislativo.

La Corte también determinó que durante el proceso se garantizó la participación de las distintas fuerzas políticas y se cumplió con el principio de publicidad del dictamen.

¿Qué pasa con el dinero de las Afores?

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la validación de los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del ISSSTE y 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Estas disposiciones permiten transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez administradas por las Afores cuando no hayan sido reclamados por los trabajadores al cumplir 70 años, en el caso de afiliados al IMSS, y 75 años para quienes están incorporados al ISSSTE.

La transferencia puede realizarse sin necesidad de una resolución judicial.

Sin embargo, la SCJN aclaró que esto no significa que las personas pierdan sus ahorros para el retiro. Los recursos continúan siendo propiedad de las y los trabajadores o de sus beneficiarios, quienes pueden reclamarlos en cualquier momento.

Lo que cambia, explicó la Corte, es únicamente la institución encargada de administrar esos recursos.

Fondo deberá garantizar devolución del dinero

El Máximo Tribunal consideró que el esquema proporciona elementos de certeza y seguridad jurídica, debido a que las disposiciones establecen que el derecho a reclamar los recursos es imprescriptible.

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Para garantizarlo, el Fondo de Pensiones para el Bienestar deberá cumplir, entre otras, con tres obligaciones:

  • Mantener una reserva que asegure recursos suficientes para devolver el dinero cuando sea reclamado.
  • Contar con un Comité Técnico encargado de establecer reglas para administrar, invertir y entregar los recursos y sus rendimientos.
  • Sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

Con esta resolución, la SCJN mantiene vigente el esquema mediante el cual el Fondo de Pensiones para el Bienestar puede administrar recursos de cuentas de retiro no reclamadas, pero bajo la condición de que los trabajadores y sus beneficiarios conserven en todo momento el derecho a solicitar su devolución.

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