La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió uno de los casos de inmigración más relevantes de los últimos años al determinar que el presidente Donald Trump no puede restringir la ciudadanía por nacimiento mediante una orden ejecutiva.
Con una votación de 6 a 3, los magistrados concluyeron este 30 de junio que el mandatario no tiene facultades para limitar la ciudadanía por nacimiento a los hijos de personas indocumentadas, por lo que la orden ejecutiva permanece bloqueada.

La medida, firmada el 20 de enero de 2025, buscaba impedir que los niños nacidos en territorio estadounidense obtuvieran automáticamente la ciudadanía cuando ninguno de sus padres fuera ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Sin embargo, la disposición fue suspendida tras enfrentar múltiples impugnaciones judiciales.
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La orden contemplaba que los hijos nacidos en Estados Unidos no recibieran automáticamente la ciudadanía cuando:
- Ninguno de sus padres fuera ciudadano estadounidense.
- Ninguno de sus padres contara con residencia permanente legal (green card).
- Sus padres permanecieran en el país sin autorización o con visas temporales.
¿Qué establece la Constitución?
El caso se centra en la Enmienda 14 de la Constitución de Estados Unidos, aprobada en 1868, la cual señala:
“Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanos de Estados Unidos”.

Durante más de un siglo, esta disposición ha servido como fundamento de la ciudadanía por nacimiento, con excepciones limitadas, como los hijos de diplomáticos extranjeros.
¿Qué resolvió la Corte Suprema?
Los ministros determinaron que el presidente carece de autoridad para modificar este derecho mediante una orden ejecutiva y señalaron que cualquier cambio requeriría una interpretación constitucional diferente.
Además, coincidieron con organizaciones defensoras de los derechos de los inmigrantes, las cuales argumentaron que la orden contradice la Enmienda 14 y los precedentes históricos establecidos por la propia Corte Suprema.

Con esta resolución, la ciudadanía por nacimiento continúa aplicándose bajo la interpretación vigente de la Constitución, ya que la orden ejecutiva permanece suspendida.



