A casi seis meses del caso de Leyla, ocurrido en octubre de 2025 en Sonoyta, el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Rafael Acuña Griego, explicó que las sanciones impuestas a las responsables están determinadas por la legislación vigente en materia de justicia para adolescentes.
El funcionario detalló que, al tratarse de personas menores de edad, la ley establece límites claros en cuanto a las penas, las cuales dependen del grupo etario al que pertenezcan.
En este sentido, indicó que en el caso de adolescentes de entre 14 y 16 años, la sanción máxima no puede exceder los tres años.
“Este niño, un adolescente, tiene en el segundo grupo etario entre 14 y 16 años… y no se le puede imponer una pena mayor a tres años, es una disposición expresa de la ley”, explicó, al referirse a los alcances legales en este tipo de casos.
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En relación con el caso específico de Leyla, donde se ha solicitado por parte de familiares una sanción más severa para las dos menores involucradas, el magistrado reiteró que no es posible juzgarlas como adultas bajo el marco legal actual.
“No, definitivamente no se puede mientras exista esta ley a la que tenemos que ceñirnos para juzgar a los adolescentes… si alguien no está de acuerdo, tendría que promover cambios ante el Poder Legislativo Federal”, puntualizó.
Asimismo, señaló que el proceso se llevó a cabo mediante un juicio abreviado, en el cual participaron el Ministerio Público, la defensa y la parte afectada, presentando un acuerdo que fue validado por el juez conforme a derecho.
El caso ha generado indignación social debido a la gravedad de los hechos, sin embargo, autoridades judiciales insisten en que las resoluciones se apegan estrictamente a la ley vigente en todo el país, la cual prioriza un enfoque diferenciado para menores de edad.


