Desde el 18 de febrero de 2026, las cédulas profesionales expedidas por la Dirección General de Profesiones dejaron de ser reconocidas como medio de identificación oficial, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en una publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF).
El acuerdo, fechado el 17 de febrero de 2026, precisa que tanto las cédulas en formato físico como las electrónicas —estas últimas vigentes desde 2018— ya no serán válidas como identificación para realizar trámites administrativos en el país.
No obstante, el documento podrá seguir utilizándose para acreditar estudios y la formación profesional de su titular, pero no sustituirá una identificación oficial.
El Gobierno de México señala que la cédula profesional constituye la autorización para ejercer una profesión, al validar la preparación académica de la persona, aunque ya no tendrá carácter de documento de identidad.
En el mismo decreto, el DOF establece que la Clave Única de Registro de Población (CURP) es la fuente única de identidad de las personas, ya sean mexicanas o extranjeras con estancia legal en el país, por lo que sí es reconocida como documento oficial.
Asimismo, se indica que la CURP Biométrica —que incorpora huellas dactilares y fotografía— será el documento de identificación de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional.
Tras la entrada en vigor de esta disposición, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo establecido.


