El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pondrá en marcha a partir de enero de 2026 un nuevo modelo de visita domiciliaria enfocado en verificar la autenticidad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por contribuyentes en México.
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, este tipo de inspecciones se activa cuando la autoridad detecta indicios de que un contribuyente ha emitido facturas por operaciones inexistentes o sin respaldo real. En esos casos, la orden de visita deberá justificar la presunta irregularidad y permite la suspensión inmediata de los CFDI involucrados.
La diligencia podrá realizarse en domicilios fiscales, oficinas, sucursales, bodegas, almacenes, establecimientos comerciales o cualquier espacio relacionado con la generación de los comprobantes, conforme a lo establecido en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Al iniciar la visita, los servidores públicos del SAT deberán identificarse oficialmente ante la persona presente en el lugar —ya sea el contribuyente, su representante legal o un encargado— y solicitarán la designación de dos testigos. En caso de que no sean propuestos o se nieguen a participar, los propios visitadores los designarán.
Durante la revisión, la autoridad podrá tomar fotografías, grabaciones de audio o video, además de entregar la orden de verificación. Todo lo observado deberá registrarse en un acta circunstanciada, donde se asentará cualquier hecho o irregularidad detectada.
Si la visita no puede realizarse por ausencia, negativa o cualquier otro impedimento, se levantará un acta y se notificará por buzón tributario o estrados, con un nuevo intento de diligencia dentro de los tres días hábiles siguientes.

¿Qué derechos tiene el contribuyente?
El contribuyente sujeto a revisión podrá presentar pruebas durante la visita o hasta cinco días hábiles posteriores para desvirtuar la presunción de falsedad. Cada evidencia deberá especificar claramente el hecho que pretende acreditar, y será valorada por la autoridad en la resolución final.
Las pruebas deberán estar directamente vinculadas al objeto de la visita, no podrán tener fines dilatorios, ni haber sido obtenidas de forma ilegal o declaradas nulas en otros procedimientos. Todas deberán quedar debidamente identificadas e integradas al expediente.
Al cierre del acta, si el contribuyente o los testigos se niegan a firmar o recibir copia, la negativa se hará constar sin que esto afecte la validez legal del documento, ya que el procedimiento debe apegarse a las formalidades previstas en la legislación fiscal.
Una vez concluido el plazo para aportar pruebas, el SAT contará con 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución.
- Si se logra desvirtuar la presunción, se restablece la emisión de CFDI.
- Si se confirma la falsedad, los comprobantes carecerán de efectos fiscales y se aplicará lo dispuesto en el artículo 17-H, fracción XIII del Código Fiscal de la Federación.

El proceso completo de revisión no podrá exceder 24 días hábiles, contados desde la notificación de la orden de visita hasta la resolución final, como límite máximo establecido en la ley.
Cuando exista resolución firme que confirme la falsedad de los CFDI, el nombre y RFC del contribuyente serán publicados en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 45 días hábiles siguientes.


