El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las personas físicas la importancia de mantener al día los comprobantes de sus gastos deducibles. La autoridad reiteró que es necesario solicitar facturas de manera periódica y verificar que la información coincida exactamente con los datos fiscales del contribuyente.
La deducción de gastos depende de que cada contribuyente cumpla requisitos precisos. Es indispensable contar con una factura electrónica válida, que incluya el RFC correspondiente al titular y un concepto que describa fielmente el servicio o producto adquirido.
El método de pago también influye en la aceptación del gasto. El SAT especifica que solo se consideran válidos los pagos realizados mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo a nombre de quien presenta la deducción.
De acuerdo con la lista oficial emitida por el SAT, los gastos deducibles para el ejercicio fiscal 2025 son:
- Gastos médicos y hospitalarios
- Gastos funerarios
- Donativos
- Primas de gastos médicos mayores
- Colegiaturas y transporte escolar
- Créditos hipotecarios
- Depósitos en cuentas especiales para el ahorro y aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro
El monto máximo deducible tiene un doble límite: hasta cinco UMA anuales o el 15% de los ingresos totales, incluidos los ingresos exentos, debiendo aplicarse el monto menor.
El SAT también aclaró que quienes están inscritos o hayan tributado en el Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar deducciones personales, sin importar el concepto o monto.
Además, la autoridad fiscal recomendó la organización periódica de los comprobantes y la solicitud mensual de facturas para evitar complicaciones al elaborar la declaración anual.
El SAT ha reforzado la vigilancia sobre los depósitos significativos que reciben particulares, especialmente cuando se registran como préstamos, donativos o regalos. La autoridad presta atención especial cuando se detectan sumas elevadas en cuentas bancarias, con el fin de identificar posibles discrepancias fiscales.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que todo ingreso recibido de familiares, amigos o instituciones debe reportarse cuando supere ciertos montos, con el objetivo de evitar que sean considerados ingresos gravados y asegurar la congruencia fiscal.
La obligación de informar aplica cuando una persona física recibe 600 mil pesos o más en un año fiscal. Al rebasar esta cantidad, es indispensable incluir esos fondos en la declaración anual para evitar que el SAT los clasifique como ingresos no justificados.



