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miércoles, febrero 11, 2026

¿En qué consisten los cambios aprobados por diputados a tarjetas de crédito y débito? Te contamos

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La Cámara de Diputados aprobó cambios en materia de tarjetas de crédito y débito.

Por unanimidad se aprobaron reformas y adiciones a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

El diputado Ricardo Monreal atribuyó la pertinencia de su iniciativa a que cerca de 40 millones de mexicanos tienen una tarjeta de crédito o de débito.

¿En qué consisten los cambios en tarjetas de crédito y débito?

La iniciativa recayó en que muchas instituciones financieras envían tarjetas a domicilio sin que estas hayan sido solicitadas.

“En el trayecto del año les cobran anualidades e incluso intereses moratorios por no pagar esa anualidad y, al final, muchos de estos usuarios terminan en el buró de crédito negativo para poder adquirir un crédito o algún derecho de inclusión financiera”, sostuvo Monreal Ávila.

De esta forma, se aprobó adicionar una fracción cuarta del artículo 4 Bis de la Ley antes citada para estipular que las entidades financieras y comerciales no pueden cobrar comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en un contrato de adhesión o sin consentimiento expreso del usuario.

También se reforma la fracción primera del artículo 18 Bis para establecer que en los formularios de la contratación debe constar que fue un hecho del conocimiento del cliente el contenido del mismo. De no acreditarse el consentimiento expreso no se podrán generar cargos o comisiones.

Igualmente se adicionó el artículo 18 Bis 9 para indicar que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito deberán garantizar toda la información sobre costos, cargos y comisiones asociadas al producto; además, esta debe ser clara, veraz y suficiente, de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.

El artículo 18 Bis 10 se adiciona para que las entidades emisoras garanticen al usuario el derecho a cancelarlas las tarjetas bancarias, para lo cual deben ofrecer mecanismos presenciales, telefónicos y digitales. En el caso de estos últimos se deberán incluir en aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales mediante un botón visible y de acceso directo, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

Con el artículo 18 Bis 11 se establece que la cancelación de tarjetas de crédito o débito deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco días a partir de la solicitud del usuario y sin costo alguno para este. De esta forma se prohíbe cualquier cargo, comisión o penalización asociada a la cancelación, la cual deberá formalizarse mediante prueba digital o física.

El diputado Ricardo Monreal añadió que se contempla un artículo 18 Bis 12 para establecer como nula de pleno derecho la emisión de alguna tarjeta de crédito o débito sin el consentimiento expreso de la persona usuaria, por lo que no será necesaria su cancelación por parte del usuario.

“Las entidades financieras quedarán obligadas a no emitir estos medios de disposición sin perjuicio de las sanciones que corresponden conforme a la presente ley y demás disposiciones aplicables, precisando que la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tienen que actuar en el ámbito de sus competencias y velar la observancia de estas disposiciones, formulando las recomendaciones pertinentes al Ejecutivo para su debido cumplimiento”, indicó.

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Asimismo, se dispone que no podrán generarse cargos por anualidad, comisiones y otro concepto asociado a estas tarjetas bancarias, además de que el historial crediticio o comportamiento de pago o su falta de uso no podrán tener efectos ni ser reportados a sociedades de información crediticia, concretamente al seguro de crédito, por lo cual las entidades financieras están obligadas a reembolsar los cargos indebidos derivados de dichas tarjetas de crédito o débito en un plazo de cinco días.

Con información de López-Dóriga Digital

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