La reforma a la Ley de Amparo entró en vigor este viernes tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La modificación fue aprobada en la Cámara de Diputados durante la madrugada del miércoles y ratificada por el Senado horas después, con 82 votos a favor y 38 en contra de la oposición.
La discusión se centró únicamente en los cambios a los artículos 128 y 129, así como en el polémico tercer artículo transitorio.
La oposición acusó que la reforma mantiene retroactividad, lo que, según sus representantes, podría limitar los derechos de los ciudadanos frente a posibles arbitrariedades del poder. Sin embargo, legisladores aclararon que la reforma no aplica de manera retroactiva y que protege los derechos adquiridos.
El tercer artículo transitorio establece que “las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del Decreto se regirán por sus disposiciones, sin afectar derechos adquiridos”.
Autoridades señalaron que la reforma no afecta los juicios de amparo ya concluidos. Todo lo que se haya resuelto se mantiene conforme a la Ley de Amparo vigente al momento de iniciar los procesos, mientras que las modificaciones aplicarán únicamente a las etapas futuras.
Con su entrada en vigor, la reforma marca un nuevo capítulo en los procesos judiciales y en la manera en que se tramitan los juicios de amparo en México.