El ministro en retiro y expresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, explicó este jueves en la conferencia matutina las modificaciones aprobadas por el Senado a la Ley de Amparo, las cuales están listas para su promulgación por parte del Ejecutivo.
En medio de la polémica generada por las reformas, Zaldívar afirmó:
“Quienes han criticado y están criticando al amparo, en su inmensa mayoría, lo están haciendo por razones interesadas, o porque son empleados, abogados de deudores fiscales muy conocidos, o porque son comentócratas aliados al viejo sistema del PRIAN que no conocen el amparo pero se les hace muy fácil descalificar. O porque se trata de jueces, magistrados, afectados por la reforma judicial y mienten deliberadamente”.
Agregó que “deberíamos ver a qué intereses responden quienes hoy critican a esta reforma”.
Como Coordinador General de Política y Gobierno de la Presidencia, Zaldívar detalló que las modificaciones no buscan limitar la defensa de los ciudadanos.
“Un gobierno que viene de la defensa de la democracia y de los derechos humanos no podría proponer reformas regresivas”, sostuvo.
El exministro señaló que el juicio de amparo “ha venido cambiando a lo largo de su historia”, por lo que las reformas buscan evitar que ciertas personas utilicen esta figura “para fines ilícitos o socialmente censurables”.
Sobre las críticas relacionadas con la posible limitación del interés legítimo, explicó que “esto no es así”.
“Tan no lo es que incluso la redacción original del interés legítimo en la iniciativa fue modificada y aclarada en el Senado para que no diera lugar a dudas. El interés legítimo ni se acota ni se redefine, simplemente se establecen en la ley sus elementos esenciales para mayor claridad de la figura. Sigue habiendo una defensa plena de los derechos difusos, de los derechos colectivos y del medio ambiente”, afirmó.
Respecto a las suspensiones, Zaldívar indicó que las reformas contemplan solo dos excepciones.
“Primero, evitar el abuso que se estaba haciendo con suspensiones para dificultar y obstaculizar el combate al lavado de dinero. Si hay un bloqueo de cuentas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en principio no procede la suspensión, pero si una persona no forma parte de una organización de lavado de dinero y se le bloqueó su cuenta por error, tiene la oportunidad de acreditar el origen lícito del recurso, y en ese momento se le otorga la suspensión”, explicó.
Aseguró que la medida es equilibrada y no afecta a quienes actúan de buena fe.
El segundo punto se refiere a los permisos o concesiones federales:
“Cuando se trata de una actividad federal sujeta a un permiso, licencia o concesión, y la persona no cuenta con este, no puede tener la suspensión para compensar un permiso que debe otorgar una institución”, aclaró.
Zaldívar subrayó que el acceso al amparo no se limita:
“El amparo se hace más ágil, se hace más cercano, no se limita el acceso. Los dos supuestos de suspensión que referí me parece que tienen sentido, que son lógicos, que eran abusos que había que corregir”.
Finalmente, negó que las reformas tengan efectos retroactivos o “medio retroactivos”, como han señalado algunos opositores.
“El artículo transitorio aprobado es muy claro: en materia procesal no hay retroactividad. Todas las etapas de los juicios de amparo en trámite que hayan concluido ya no se pueden tocar; todo eso se rige por la ley vigente. Empiezan a partir de ahora, y las etapas futuras se regirán por las reformas”, puntualizó.