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martes, abril 14, 2026

¿Consulta sin datos, protección sin garantías?

Nicolás Pineda
Investigador en Políticas Públicas.

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Hace unos días, en la conferencia mañanera, la presidenta anunció que se va a hacer una consulta sobre el proyecto de construcción de una presa en Puerta del Sol, aunque de inmediato descalificó a la oposición lo cual arroja de entrada dudas sobre la imparcialidad de la consulta. Por otra parte, y en relación con preguntas hechas en la mañanera, el gobierno del Estado anunció que se van a declarar Área Natural Protegida los terrenos adyacentes a la presa Abelardo Rodríguez Lujan para evitar la apropiación privada de los terrenos. Ambos asuntos requieren más información y cuestionamientos.

Puede ser una imagen de montaña y lago

Consulta a ciegas es igual a cheque en blanco

De entrada, preguntar a la población sobre obras de gran envergadura es positivo y debe hacerse por ley. Sin embargo, una consulta de este tipo requiere de información previa sobre lo que se a aprobar o rechazar. Dicha información no debe de quedar en declaraciones ocasionales hechas por funcionarios que van de paso, sino que debe de ser publicada y escrita y detallada de manera formal.

¿Qué tipo de presa se piensa construir? ¿Cuál va a ser su capacidad de almacenamiento, el tamaño de su cortina y la extensión del vaso o área de inundación? ¿Es para tenerla vacía o para tenerla llena? ¿Cómo operaría y con qué costos ambientales? ¿Cómo beneficiaría efectivamente a Hermosillo y qué riesgos y beneficios implicaría para los pueblos río abajo, que dependen del mismo cauce? No basta con hacer declaraciones ligeras en entrevistas al paso: se requiere que presenten escenarios claros, con datos históricos precisos y resultados creíbles.

Se ha dicho, por ejemplo, que la presa permitirá que el río Sonora corra de manera permanente. Una afirmación atractiva, pero que despierta más preguntas que certezas. ¿Cuáles son los cálculos hidrológicos que sostienen esa promesa? También se ha asegurado que se va a recargar totalmente el acuífero La Victoria–Mesa del Seri. ¿En qué estudios se basa tal aseveración?

Si no hay datos claros, la consulta corre el riesgo de convertirse en un cheque en blanco, en lugar de ser un ejercicio de decisión informada.

Puede ser una imagen de la presa Hoover

¿Qué efectos reales tiene un Área Natural Protegida?

Otro anuncio relacionado con la presa es la conversión de los terrenos adyacentes al vaso de la presa Abelardo Rodríguez en un Área Natural Protegida (ANP). El objetivo declarado es evitar la especulación y privatización de esas tierras. Suena bien, pero conviene preguntarse: ¿qué significa jurídicamente una ANP en Sonora? ¿Ese estatus legal puede realmente impedir que los terrenos se adquieran o urbanicen? ¿Ha funcionado así en el pasado? Nuestro frágil y abollado Estado de Derecho parece que “tiene otros datos”.

La experiencia obliga a ser prudentes. El sistema de presas Abelardo L. Rodríguez–El Molinito ya cuenta con esa categoría desde 1994, cuando se decretó como ANP estatal. Más aún, en 2014 fue recategorizado como Reserva Estatal y en 2018 se publicó un detallado Programa de Manejo con objetivos y metas de conservación, respaldado por mapas y lineamientos de uso. A pesar de ello, cualquiera que visite la zona puede constatar que los problemas de invasiones, contaminación y presión inmobiliaria no se han resuelto ni se ha evitado la especulación inmobiliaria.

Convendría incluso saber si ya existen propietarios de los terrenos del vaso de la presa y qué efectos que la ANP ha tenido en dichas propiedades. El olfato ciudadano crítico dice que aquí hay negocio encerrado. Dicen que cada sexenio estatal impulsa su propio desarrollo inmobiliario en Hermosillo. ¿Es éste el desarrollo de este gobierno?

En fin. Antes de que los ciudadanos se pronuncien en una consulta, deben conocer con claridad qué se pone en juego: cómo va a operar, qué pasará con los pueblos aguas abajo, cuál será su impacto ambiental y si la figura de ANP garantizará de veras que los terrenos del vaso de la presa de Hermosillo permanezcan como patrimonio común, cumplan su función ecológica de humedal y sean efectivamente “protegidos”.

Aviso

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