Hermosillo, Sonora.- Habrá multas de más de 56 mil 500 pesos para concesionarios que no enciendan el aire acondicionado del transporte público en Sonora, informó Ignacio Peinado Luna.
El líder de la Unión de Usuarios en Hermosillo habló de la Ley 177, artículo 28, que establece como obligatorio el encendido del aire acondicionado del 15 de abril al 15 de octubre.
Informó que el artículo 360 de la misma ley indica que no acatar esta orden podría derivar en una sanción que va de una a 500 UMAS, es decir, desde 113.14 hasta 56 mil 570 pesos.
“Conlleva cuatro fracciones: La amonestación a quienes no estén encendiendo el aire acondicionado. Una multa, que puede ir de una a 500 UMAS. Se les puede retirar la unidad en un lapso de uno a 30 días. Proceso de revocación, retirar el permiso, título, para aquellos que están violando lo que la norma establece”, detalló.
Peinado Luna recordó la importancia de reportar el número de ruta y unidad que no preste este servicio, a través del WhatsApp 66 21 50 20 80, denuncias que se canalizarán al Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora.