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domingo, septiembre 6, 2026

Lenia Batres abandona Suprema Corte luego de que se le impidiera votar en amparo de Salinas Pliego

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La ministra Lenia Batres Guadarrama abandonó este miércoles una sesión privada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de que se le impidiera participar en la votación del amparo cuyo quejoso es el empresario Ricardo Benjamín Salinas Pliego.

Durante la sesión, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la ministra Batres sí está legalmente impedida para participar en la votación del amparo en revisión 492/2023 “por falta de objetividad”.

Los ministros Javier Laynez Potisek -quien preside la Segunda Sala de La Corte-, Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Jorge Mario Pardo Rebolledo ratificaron su voto a favor del impedimento.

En sesión privada la ministra Batres tuvo oportunidad de manifestar lo que a su derecho convino, de acuerdo con un comunicado de la Corte, dado que la Sala consideró fundada la recusación por falta de objetividad, en tanto la ley establece que ese supuesto se presenta cuando hay enemistad manifiesta con relación a una de las partes.

Por su parte, la ministra Lenia Batres se manifestó en su cuenta de la red social X sobre el impedimento de conocer el amparo 492/2023.

Confirmó que se retiró de la sesión privada de la Segunda Sala, “ante la intención de sus integrantes de declararme impedida para conocer y votar el amparo en revisión 492/2023, sobre las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para requerir información bancaria del señor Ricardo Salinas Pliego”.

“Me retiré ante la abierta violación del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señaló la ministra.

Además, aseguró que explicará a detalle estas violaciones y las razones por las que considera que “se trata de un acto de sometimiento y complicidad de integrantes del máximo órgano jurisdiccional de nuestro país a los intereses ilegítimos de los poderes fácticos”.

Por otro lado, la Suprema Corte enlistó en su documento una serie de tuits que ha escrito la ministra Lenia Batres en relación a su “enemistad” con el magnate Salinas Pliego.

La Corte señala que es público y constan en el expediente las siguientes manifestaciones expresadas por la Ministra Lenia Batres en su cuenta de X “@LeniaBatres”:

“http://Las operaciones de Ricardo Salinas Pliego en los paraísos fiscales de Luxemburgo, Malta y Barbados proceso.com.mx/510069/las-ope…”; 10:19 a.m. 9 nov. 2017.

“Mientras Salinas Pliego regala dinero en Twitter, TV Azteca despide decenas de personas revolucintrespuntocero.mx/?p= 11:16 a.m. 25 nov. 2020

“¿Vale como disculpa pública? Ahora que Salinas Pliego pague los impuestos que debe al país y estamos a mano” 9:03 p.m. 20 abr. 2020.

“Nuevas formas de golpismo, no contra la autoridad, sino contra la sociedad misma. A Salinas Pliego le preocupa una sola cosa: su negocio. MISERABLE MISERABLE MISERABLE” 1:20 a.m. 18 abr.2020

“Televisa y TV Azteca, los ganones de la reforma… RAYUELA Las carcajadas de Azcárraga Jean y Salinas Pliego se oyen con fuerza más allá de nuestras fronteras” 8:15 a.m. 31 mar. 2014

“Salinas Pliego no atenta contra el gobierno, atenta contra la vida de los mexicanos. Exijo el retiro de la concesión a TV Azteca, URGENTE #RetiroDeConcesiónATVAzteca”.1:45 a.m. 18 abr 2020.

Con relación a los juicios de Grupo Elektra pendientes de resolución en la SCJN … (se reproduce imagen que contiene, entre otros datos, números de expediente y sus cuantías)” 12:42 27 ago 2024.

Salinas Pliego

Argumentación de la Corte tras impedir a Lenia Batres conocer amparo

El principio de justicia imparcial, contenido en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, establece el derecho que toda persona tiene de que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial, y se entiende como el deber que tienen los juzgadores de ser ajenos a los intereses de las partes dentro de una controversia y de resolverlo sin favorecer o perjudicar indebidamente a ninguna de ellas.

Al usar calificativos y connotaciones despectivas sobre la forma en que se expresó del quejoso, resultó en razón suficiente para estimar que se encuentra impedida para conocer del amparo en revisión 492/2023 y, por tanto, la Segunda Sala calificó de legal el impedimento que se plantea.

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