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lunes, marzo 16, 2026

¿Representatividad o sobrerrepresentación de diputados federales?

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Iniciaré la presente opinión partiendo de lo básico, los diputados electos en los 300 distritos federales en México; este dato duro por partido político resultó de la siguiente manera: PAN (3), MC (1), MORENA (37), Coalición PRI-PAN-PRD (39), Coalición MORENA-PVEM-PT (219) y por último un Candidato Independiente (1).

Para efectos prácticos se puede resumir que MORENA y aliados obtuvieron 256 triunfos (representatividad del 85%) de los 300 distritos federales en disputa y la oposición obtuvo 44 diputaciones electas por mayoría relativa.

Una vez asentada esta base numérica que es la que servirá de fundamento para la asignación del INE en los próximos días de la distribución de los diputados federales por la vía de la representación proporcional, es donde estriba y se centra en estos momentos el debate público y la interrogante del criterio de asignación de diputados que hará la autoridad electoral.

Las reglas para dicha asignación de diputados están consagradas en nuestra Constitución Federal en el artículo 54, el cual consigna medularmente lo siguiente:

La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional los partidos deberán: a) acreditar que participaron con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales; b) Tener por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida.

Los partidos políticos con derecho a la asignación de diputados por RP, no deberán contar con más de 300 diputados por ambos principios, así como también en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Este párrafo específicamente regula la tan discutida “sobrerrepresentación”.

Establecido los datos duros y norma jurídica que deberá regir el mecanismo de distribución de asignación de diputados federales por representación proporcional, es donde nacen las interrogantes: ¿MORENA y aliados se sobrerrepresentarán? ¿La autoridad electoral deberá interpretar que la coalición es un sinónimo de partido político?

La llamada “cláusula de gobernabilidad”, estipulada en las reformas de 1993 y 1996 de las fracciones IV y V del artículo 54 Constitucional, y que es la norma jurídica donde se centrará el debate jurídico y político para la referida distribución de curules en la cámara de diputados, su esencia teleológica fue establecer a priori el margen máximo de sobrerrepresentación (8%), que reduce el abuso, pero no lo elimina, sumado a que el sistema representativo mexicano permite que existan distorsiones, ya que no se trata de un sistema de proporcionalidad pura (Ej. Sistema Alemán), sino mixto que, al combinar la mayoría relativa con la representación proporcional deja un margen de distorsión justamente ante la imprevisibilidad de los resultados electorales de mayoría relativa.

Asentado la concepción de la sobrerrepresentación, la otra disyuntiva que está a debate es la interpretación que le dará la autoridad electoral a la asignación de curules RP, en el sentido de tomar a la coalición como partido (unidad), ante el argumento de PRI-PAN-PRD que, de no ser así, el porcentaje de MORENA y aliados pasaría de un 54% (VNE) a un 74% de representación legislativa.

El INE o TEPJF en los últimos procesos electorales no ha tenido una interpretación distinta en la asignación de diputados de RP, puesto que por lo menos en los procesos 2012, 2015, 2018 y 2021, ha considerado distribuir la asignación de diputados de representación proporcional por partido político y no por coalición.

La sobre y subrrepresentación debe aplicarse por partido político, toda vez que el diseño constitucional y legal previsto para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional está referido para que concurran en la distribución correspondiente única y exclusivamente los partidos políticos, puesto que la participación de la coalición solo está prevista para efecto de contender para las diputaciones por el principio de mayoría relativa.

Se concluye entonces que considerar a las coaliciones como unidad o una sola fuerza política, para determinar los límites de sub y sobrerrepresentación en la asignación de diputados de representación proporcional, sería incorrecto.

Mtro. Francisco Javier Zavala Segura
Abogado
ZACO Consultores
Expresidente del Instituto Electoral de Sonora

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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