La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México aseguró anoche que el fiscal interino no necesita cumplir con los requisitos que sí son indispensables para el fiscal nombrado o nombrada por el Congreso local y que entre otros consiste en tener experiencia mínima de 5 años como abogado con título y cédula.
Esto luego de que en redes sociales circulara la página oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en la que se da a conocer que Ulises Lara López, el relevo de Ernestina Godoy, obtuvo este mismo 2024 el título de Licenciado en Derecho por el Centro Universitario Cúspide de México con número de matrícula 13908423, es decir tan solo unas horas antes de que éste miércoles fuera nombrado de manera formal como el sucesor interino de Godoy, quien no fue ratificada por los diputados locales.
“Es necesario precisar que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México prevé la suplencia de la persona titular de la institución, la cual recae en el Coordinador General de Investigación Territorial, sin que la propia suplencia constituya un nombramiento como Fiscal General, cargo para el que la Ley sí establece requisitos específicos, así como procedimientos e instancias participantes para la designación, no así para el encargo conferido al doctor Ulises Lara López”, dijo la dependencia.
Revisamos qué dice el artículo citado de la Ley Orgánica de la Fiscalía:
“La persona Titular de la Fiscalía será suplida en ausencia o faltas temporales por la persona titular de la Coordinación General de Investigación Territorial, y a falta de ésta, por las personas servidoras públicas en los términos que disponga el reglamento de esta Ley. En caso de ausencia definitiva la persona que funja como suplente notificará al Congreso de la Ciudad de México para que proceda a lo dispuesto en el texto constitucional”.
Es decir, según la Fiscalía el titular de la Coordinación General de Investigación Territorial, no requiere ser abogado, cargo al que pasó Ulises Lara (ante hace unos días fue vocero) por indicaciones de Ernestina Godoy con el propósito de suplirla.
No hay como tal un apartado en toda la ley que especifique los requisitos para coordinador general. Por eso en el comunicado de la Fiscalía no se especifica eso. En la ley solo se piden requisitos para fiscal general y fiscales especializados.
Todo un tema para los expertos – a los que por la premura del cierre de esta edición- no hubo tiempo para consultarlos sobre cómo interpretar la Ley Orgánica sobre la designación del fiscal interno (sin experiencia de abogado) y sus funciones, pues finalmente es y será el representante de la fiscalía por tiempo indefinido. Es que su periodo o permanencia dependerá de los acuerdos o desacuerdos del Congreso de la Ciudad de México, donde se dice abiertamente que no habrá nombramiento formal en esta Legislatura debido a que no se alcanzaron las dos terceras partes de los votos. Coinciden esas versiones por parte de Ricardo Rubio, diputado del PAN, y Martha Ávila, diputada de Morena y coordinadora de ese grupo.
UPPERCUT: Estamos ante un tema inédito que amerita razonamiento jurídico profundo más cuando terminó el primer cuatrienio de la primera Fiscalía de la CDMX.
POR ALEJANDRO SÁNCHEZ
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