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viernes, mayo 22, 2026

Diputados avalan tipificar violencia vicaria; agresores podrían pasar hasta cinco años en la cárcel

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La Cámara de Diputados avaló modificaciones a ley para fortalecer el marco normativo para prevenir y sancionar eficazmente la violencia vicaria y tipificarse como un delito donde los agresores recibirán hasta 5 años de cárcel.

Con 452 votos a favor, las y los diputados aprobaron el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, en materia de violencia a través de interpósita persona, el cual pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Establece que la pena por este tipo de violencia tendrán penas de hasta 5 años de prisión.

Este proyecto define y tipifica la figura de la violencia vicaria, como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra sus hijas o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato.

Además, de mantener o se haya tenido una relación de hecho con la persona agresora, incluso cuando no vivan en el mismo domicilio.

Para lo anterior, se especifica que se catalogará como conductas de violencia vicaria, cuando se amenaza con causar daño a las hijas e hijos; ocultar, retener o sustraer a las o los menores fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia.

Así como utilizar a hijas e hijos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de los hijos en contra de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.

Además de ocultar, retener o sustraer a hijas y hijos, así como a familiares o personas allegadas; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común; y, condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.

Asimismo, en el mismo proyecto se redefine la figura de la violencia familiar, como el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones; así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona obligada a cumplirlas.

Información de El Economista

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