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sábado, enero 18, 2025

Equilibro de poderes: los indispensables organismos autónomos

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La relación institucional de los organismos autónomos debe imperar entre los poderes tradicionales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en razón de una división y equilibrio de poderes que obliga a descansar en un respeto irrestricto del Estado de derecho.

Las reflexiones sobre el equilibrio de poderes, se enfoca a gobiernos con democracia, porque sin ella no hay representatividad, ni oportunidades, ni valores, y algunas veces sin dignidad social, convirtiéndose la añorada democracia en el baluarte fundamental donde deberá descansar todo poder equilibrado. Según Giovanni Sartori, existen lecciones elementales:

“… La diferencia entre democracia y lo contrario a ella, radica en el  hecho de que en la democracia el poder está distribuido, limitado, controlado y se ejerce en rotación, mientras que en una autocracia el poder está concentrado, es incontrolado, indefinido e ilimitado”.[1]

El ejercicio público de los poderes presupone, ante todo, un justo equilibrio natural como imperativo categórico y un principio constitucional como factor insustituible.

No debemos perdernos de los caminos que nos marca e ilustra la Constitución Política Federal, evitando en todo momento la desmesura de los codiciados y facciosos usos del poder público. Contrario a ello, busquemos que el poder público, sea abierto, receptivo y notoriamente visible. Así lo señalaba el politólogo Fernández Santillán:

“… Uno de los criterios para calibrar la democracia es la visibilidad del poder. En efecto, la democracia es el gobierno que se presenta ante los ojos de todos. Se ha dicho que la democracia es “el gobierno del poder público en público”.

En otras palabras: la democracia se opone al ejercicio oculto del poder político.[2]

También Norberto Bobbio exponía:

“… En la democracia, el poder deberá ser transparente, “sin máscaras”, nacida bajo la perspectiva de erradicar, para siempre, de la sociedad humana el poder invisible”.[3]

Sonora no es la excepción para la coordinación institucional de los organismos autónomos con los poderes tradicionales. Una buena relación donde impere el respeto institucional será sinónimo de un buen gobierno, donde se caractericen las buenas prácticas y la gobernanza,

En nuestro estado podemos decir que tenemos organismos fuertes, que se han mantenido con independencia e imparcialidad en sus funciones al margen de los poderes facticos y de gobierno, generando un respeto indiscutido por la ciudadanía y los tres niveles de gobierno, de los cuales pudiera enunciar tres organismos que han predicado con el ejemplo y la legalidad que deben de caracterizarlos: el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) y finalmente el Tribunal de Justicia Administrativa.

Carrillo Cervantes, así describía a los organismos autónomos:

“Los órganos constitucionales autónomos son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado”.

También pueden ser los que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional.[4]

Luego entonces, desviarnos del orden constitucional, nos conducirá a una profunda convicción no escrita: “El poder absoluto es una perversión”. Es por eso que debemos de entender que el poder no es absoluto, ni debe ser discrecional a un solo poder. La debida separación de poderes implica aprender una elemental regla entre los mismos, llamada convivencia democrática, y es aquí donde los organismos autónomos cobran relevancia en el equilibrio de poderes y en ser un contrapeso por excelencia.

Norberto Bobbio nos ayuda a enriquecer este escrito citando a ‘El Federalista’:

“No es casual —afirma—, que por encima de la famosa exposición de la doctrina de la separación de poderes hecha por Montesquieu… la más clara y completa exposición de la doctrina se encuentra en algunas cartas de El Federalista, atribuidas a Madisson, donde se lee que: Concentrar… todos los poderes, legislativo, ejecutivo y judicial en las mismas manos, sean éstas las de muchos, pocos o uno… puede con mucha razón ser definida como la verdadera dictadura…”.[5]

Antes de concluir es pertinente traer a colación una jurisprudencia del máximo tribunal constitucional del país, que nos ilustra en los siguientes términos:

“DIVISIÓN DE PODERES A NIVEL LOCAL. DICHO PRINCIPIO SE TRANSGREDE SI CON MOTIVO DE LA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR, SE PROVOCA UN DEFICIENTE O INCORRECTO DESEMPEÑO DE UNO DE LOS PODERES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA”.[6]

Concluyo: la existencia de tres poderes en nuestro sistema constitucional, con facultades claramente definidas, no es garantía de equilibrio de poderes. Generalmente, los gobiernos cargados hacia el Ejecutivo hacen valer su peso en el predominio de dicho poder, sobre el cual gravita prácticamente toda la fuerza del Estado, en ocasiones con sustento legal y en otras sin el más mínimo fundamento. Por ello, hace doblemente importante y necesario la función de los organismos autónomos como un contrapeso necesario para nuestro Estado.

Hasta la próxima.

Mtro. Francisco Javier Zavala Segura


[1] Véase Sartori, Giovanni, Aspectos de la democracia, México, Limusa-Wiley, 1965, p. 162.

[2] Fernández Santillán, José F., “La democracia como forma de gobierno”, Cuadernos de divulgación de la cultura democrática, México, Instituto Federal Electoral, 1995, p. 31.

[3] Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia, México, Fondo de Cultura Eco- nómica, 1984, p. 23.

[4] Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. “La división de poderes y los órganos constitucionales autónomos en México, propuestas para la reforma del Estado”, Alegatos, vol. 39, mayo-agosto, uam, 1998. p. 331

[5] Bobbio, Norberto, Estado, gobierno y sociedad, México, Fondo de Cultura Eco- nómica, 1999, p. 137.

[6] Época: Novena Época, Registro: 165811, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, diciembre de 2009, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 111/2009, Página: 1242

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