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viernes, agosto 21, 2026

La familia es primero: delito de incumplimiento de obligaciones familiares, una asignatura legislativa pendiente

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Hace algunos años, estando de asesor legislativo me tocó estudiar este delito en contra de la familia, y de manera paralela como abogado postulante litigar algunos juicios sobre este delito.

Pareciera increíble pensar que un padre o una madre de familia dejara de dar alimento a un hijo, pues no, es una conducta delictiva reiterada de nuestra sociedad, una irresponsabilidad que debería ser impensable que sucediera, pero pasa y mucho, más de lo que nos imaginamos desafortunadamente.

Las preguntas serian, ¿qué podemos hacer?, ¿por dónde comenzamos? ¿a quién le corresponde?, así un sin número de interrogantes para buscar soluciones ante un delito que nace en el seno familiar y se convierte en un problema social.

Actualmente este delito no contempla algo básico y necesario dentro de la ley, para que las victimas puedan ser atendidas eficaz y responsablemente por el ministerio público desde que recibe la denuncia, y en su caso el juez, cuando le llega la causa penal, toda vez que el delito de incumplimiento de obligaciones familiares no contempla el tiempo de la omisión o mora que debe transcurrir para que se surta la conducta penal, como puede ser una semana, un mes, seis meses, así la incertidumbre para la víctima, y así la discrecionalidad de la autoridad ministerial y judicial ante este delito.

De ahí la urgencia para que las diputadas y diputados de Sonora, se aboquen en este tema, la familia debe ser primero, nuestros hijos deben ser lo primordial, se tiene que legislar desde una perspectiva donde el interés superior del menor sea la premisa, si queremos o anhelamos una mejor sociedad debemos empezar por la estabilidad en todos los sentidos en nuestras familias.

En ese tenor amable lector, es importante también conocer que la definición que realiza nuestro Código de Familia sobre el concepto de Alimentos es mucho más extensa, y va en los siguientes términos:

“Artículo 512.- El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o el concubinato.

 Artículo 513.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, el sano esparcimiento y la asistencia en caso de enfermedad.”

Es importantísimo conocer lo que abarca el termino de Alimentos, como lo puntualiza el artículo 513 citado, donde abundaría señalando que en el sano esparcimiento entra todo lo concerniente al estudio, como colegiaturas, útiles escolares, uniformes, etc.

Para cerrar, termino esta opinión como encabece la columna, “La Familia es Primero”, el Delito de Incumplimiento de Obligaciones Familiares, definitivamente es una asignatura legislativa pendiente para el Congreso del Estado de Sonora, abonemos legislando desde lo más básico e importante que es la familia, que por antonomasia es la base de nuestra sociedad.

Hasta la próxima…

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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