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lunes, agosto 10, 2026

De los ‘Derechos del Hombre’ de la Constitución de Sonora, a los ‘Derechos Humanos de las personas’: una asignatura pendiente

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El día 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derechos Humanos.

Ante tal reforma constitucional federal fue el cambio de “derechos y garantías individuales” a “derechos humanos de las personas”, y con ello contar con un artículo 1° constitucional vanguardista, y acorde a los cánones convencionales.  

Nuestra Constitución Política de Sonora dice en su artículo 1º: “Los Derechos del Hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.”

La citada reforma constitucional federal es más amplia y protectora de derechos. Ante ello se hace una prioridad de reformar los “derechos del hombre”, del artículo primero de la constitución local, a “derechos humanos de las personas”, que atendería a fortalecer la connotación jurídica del término y favorecer la armonía con el derecho constitucional federal e internacional vigente. 

Es por ello que también es preferible utilizar el vocablo “persona” a “hombre”, porque el primero es un término menos limitativo e incorpora una carga jurídica importante, y atiende a la inclusión de lenguaje de género.

Un cambio conceptual en el sistema jurídico y un reforzamiento del carácter protector y garantista de la constitución federal que deben hacerse las adecuaciones al ámbito local.  

Además de adicionar los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, sumando la utilización de acciones afirmativas, y en sí lograr tener un artículo primero constitucional vanguardista y armonizado con su homólogo primero de nuestra Carta Magna, al mismo tiempo que se moderniza y se cumple con el nuevo orden jurídico nacional y convencional.

Aviso

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