La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció nuevas disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales.
A través de su cuenta de Twitter, la primera sala de la SCJN publicó un comunicado, donde establece dichas disposiciones centradas en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa del vuelo.
Ahora las aerolíneas tendrán la obligación de indemnizar a los pasajeros que se les niegue el abordaje a causa de la sobreventa de vuelos y continuación te explicamos las opciones que las aerolíneas deberán ofrecerte si este fuera tu caso.
La primera sala advirtió, que conforme a su artículo 52, en el caso de que se hayan expedido los boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la sobreventa del vuelo, las aerolíneas tienen el deber de proporcionar a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones:
- El reintegro de su pasaje.
- El transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera.
- La reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.
Si el pasajero elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible o la reprogramación de su vuelo, la aerolínea deberá otorgar una indemnización de por lo menos el 25% del valor del boleto.
Las compensaciones o indemnizaciones deberán pagarse en un máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, mientras que los alimentos, bebidas y hospedajes tendrán que cubrirse en el momento de la demora.
Información de El Sol de México