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sábado, septiembre 13, 2025

Tribunal Electoral cancela despido de Edmundo Jacobo Molina del INE

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El Tribunal Electoral declaró inaplicable el artículo transitorio del Plan B de reforma electoral que destituía al secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, Edmundo Jacobo Molina.

El asunto terminó con un empate de tres votos a favor y tres en contra, pero el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, dio el voto de calidad para definir el tema.

Se impuso la visión de que el INE tiene autonomía constitucional para nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva, por lo que el Congreso se excedió en sus funciones al ordenarle la destitución.

El proyecto votado

La magistrada ponente, Janine Otálora, argumentó que la norma es inconstitucional, por invadir la autonomía del INE.

Sostuvo que el Congreso tiene límites para configurar los órganos administrativos y que debe respetar la división de poderes, en particular del instituto electoral, que está diseñado para mantenerse alejado de intereses políticos.

Sostuvo que es una “norma privativa”, que no respeta los parámetros de generalidad, abstracción e impersonalidad que deben tener las leyes.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón dijo que la Constitución da libertad al INE para nombrar a su Secretario Ejecutivo, por lo que el Congreso no puede condicionar el nombramiento ni su permanencia.

Sostuvo que hay una “clara injerencia” en la autonomía constitucional del INE.

Votos en contra

El magistrado José Luis Vargas dijo que el asunto es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que, según su visión, no es un tema electoral.

Sostuvo que no es una norma privativa sino temporal, pues el Congreso hizo un ajuste a las facultades de la Secretaría Ejecutiva del INE y en un artículo transitorio fijó el proceso para hacer los cambios.

La magistrada Mónica Soto argumentó que el INE no tenía facultades ni interés jurídico para combatir la reforma, ya que no afecta sus derechos de manera directa.

El magistrado Indalfer Infante dijo que el asunto es competencia de la Suprema Corte, pues es el máximo tribunal quien debe dirimir las diferencias entre los poderes y los órganos constitucionales autónomos.

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