Los conflictos en los centros de trabajo se han convertido en una constante, pero muchos desconocen en qué consiste el acoso laboral o “mobbing”.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) refiere que la expresión “mobbing” es un término implementado en los ochenta por Leymann, se utiliza en los casos de “persecución psicológica y de acoso laboral” a una víctima para ocasionar un daño psicológico, y así, la exclusión de un grupo laboral o del lugar de trabajo.
Además, la CNDH agrega que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al acoso laboral o “mobbing” como “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.
Formas de expresión del acoso laboral
En el trabajo
- Designar los peores trabajos o más degradantes
- Designar trabajos innecesarios, monótonos o repetitivos, sin valor o utilidad alguna
- Designar tareas por debajo de sus cualificaciones, habilidades o competencias habituales
- No asignar ningún tipo de trabajo
- Exceso de trabajo (presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir)
- Tácticas de desestabilización: cambios de puesto sin previo aviso, intentos persistentes de desmoralizar o retirar ámbitos de responsabilidad sin justificación
A la vida privada de la persona
- Críticas constantes a la vida privada o íntima de la víctima
- Terror a través de llamadas telefónicas
- Atribución de fallos psicológicos y de falsas enfermedades
- Burlarse de algún defecto personal
- Imitar los gestos o la voz de la víctima
- Ataques a las actitudes y creencias políticas y/o religiosas
- La descalificación de la apariencia, forma de arreglo y de vestir de la persona con gestos de reprobación o verbalmente
Agresiones psicológicas
- Mortificar a otros miembros del personal con críticas negativas incesantes o privar de responsabilidades a los trabajadores que muestren grandes competencias o aptitudes profesionales
- Evaluar su trabajo de forma inequitativa o de forma sesgada
- Desvalorizar sistemáticamente su esfuerzo o éxito profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros
- Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes
- Menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la persona
- Ningunear, ignorar, excluir, fingir no verle o hacerle “invisible”
- La descalificación en privado y en público de cualquier cosa trascendente o intrascendente que diga la persona acosada
- La constante invitación a desarrollar otra actividad en otro centro de trabajo
- Las sesiones de amplia duración, dos horas mensual o bimestralmente, en las que se tensiona a la víctima de acoso en todo sentido, con frases como “no sirves para el trabajo”, “qué haces aquí”, que cuando te mandan llamar ya sabes para qué y cuánto va a durar, con lo que te discapacitan laboralmente
¿Cuáles son los daños por el acoso laboral que afectan a las víctimas?
- Estrés
- Ansiedad
- Depresión
- Frustración
- Impotencia
- Insomnio
- Fatiga
- Disminución de la autoestima
- Humillación
- Cambios en el comportamiento
- Aislamiento
- Deterioro de las relaciones sociales
- Enfermedades físicas y mentales
- Úlcera
- Suicidio
- Hábitos adictivos, entre otras
La salud mental del trabajador; esto dice la ley
¿El estrés en el trabajo te ha alcanzado? ¿La empresa o el patrón no hacen nada para solucionar los conflictos? ¿Prefieres renunciar y buscar un nuevo empleo? Si la respuesta a estos cuestionamientos es sí, pareciera indicar que tu centro de trabajo no aplica la legislación en México que procura la salud mental entre los trabajadores.
En nuestro país, la Norma Oficial Mexicana 035, factores de riesgo psicosocial en el trabajo-identificación, análisis y prevención, es la ley que tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
De acuerdo al Gobierno federal, las Normas Oficiales Mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales.
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