-Anuncio-
lunes, diciembre 15, 2025

Corte concede amparo a comunidad mayo-yoreme para que Semarnat realice consulta sobre planta de amoniaco en Topolobampo, Sinaloa

Noticias México

Precio del dólar HOY 15 de diciembre: así se cotiza frente al peso mexicano

El peso mexicano inició la jornada de este lunes 15 de diciembre con una ligera ganancia frente al dólar...

García Luna apelará esta semana su sentencia tras más de un año de espera

Por Arturo Ángel Más de doce meses después de haber sido condenado en Estados Unidos por narcotráfico, y tras múltiples...

Navidad con tarjeta de crédito: por qué pagar solo el mínimo puede salir muy caro

Con la llegada de las compras navideñas, el uso de la tarjeta de crédito suele incrementarse para cubrir regalos,...
-Anuncio-
- Advertisement -

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a la comunidad indígena mayo-yoreme para que no se les excluya ni se les prive de su derecho a emitir las opiniones a través de una consulta con respecto a una decisión estatal que incide en su territorio y en los ecosistemas que ahí se encuentran.

En el caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó de manera condicionada el proyecto ‘Planta de Amoniaco 2200’, en Topolobampo, Sinaloa, por lo que miembros de la comunidad indígena referida, que tiene su asiento en la misma bahía que la planta de amoniaco, consideraron que la autoridad ambiental omitió realizar una consulta previa, libre e informada.

Al analizar el asunto, la Segunda Sala de la SCJN destacó que la autoadscripción de las personas es un elemento suficiente para ser considerados como integrantes de pueblos o comunidades indígenas, y que los derechos que les reconoce la Constitución corresponden en principio a dichos grupos de forma colectiva, sin embargo, también permite que cualquiera de sus miembros o integrantes pueda solicitar de forma individual dichas prerrogativas ante una afectación personal y colectiva al mismo tiempo.

El derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta está previsto en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.

Consecuentemente, las comunidades deben ser involucradas lo antes posible en el proceso, durante las primeras etapas del plan o proyecto de desarrollo y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad.

La Corte precisó que el Estado debe garantizar a los pueblos indígenas su participación en el proceso de valoración y autorización de estudios de impacto ambiental, por su conocimiento respecto a su hábitat en la elaboración de los estudios para identificar los impactos, posibles alternativas y medidas de mitigación.

Por ello, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión con un impacto significativo en la vida y entorno de la comunidad, dentro del territorio indígena, el Estado no solo tiene la obligación de consultar, sino de obtener el consentimiento libre, informado y previo de las comunidades según sus costumbres y tradiciones.

- Advertisement -
-Anuncio-
-Anuncio-

Más Noticias

García Luna apelará esta semana su sentencia tras más de un año de espera

Por Arturo Ángel Más de doce meses después de haber sido condenado en Estados Unidos por narcotráfico, y tras múltiples...

¿Cuánto vale Pedro Haces para la 4T?

No habían pasado ni 24 horas de la detención de Édgar N, alias El Limones, cuando Ricardo Monreal elogiaba...

No obligues a los colaboradores a crecer, elimina lo que detiene su crecimiento

Durante años, las organizaciones han estado obsesionadas con una idea peligrosa: Hacer crecer a su gente. Programas de liderazgo,...

Investiga Fiscalía de Sonora muerte de mujer atropellada en carretera de Empalme

Empalme, Sonora, 14 de diciembre de 2025.— La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora (FGJES) investiga un...

Cristiano Ronaldo podría debutar en el cine con Rápidos y Furiosos XI

En el cierre de año, una noticia inesperada ha sacudido tanto al mundo del cine como al del deporte,...
-Anuncio-