Por Juan J. Sánchez Meza
Es probable que la mayoría de la gente desconozca que el Gobierno del Estado de Sonora, al igual que el resto de los gobiernos estatales, carece de facultades o atribuciones en materia de agua.
Ello es así porque el marco constitucional y legal mexicano, y el consecuente marco institucional que éste genera, reparte todas las funciones entre los órdenes de gobierno federal y municipales y no le deja nada a los gobiernos estatales.
Por el lado federal, la Comisión Nacional del Agua, CNA, es quien administra las aguas en el país, con una interminable lista de atribuciones que le otorgan tanto la Constitución Federal como la Ley de Aguas Nacionales. Los usuarios de mas de 400 mil aprovechamientos no sólo de aguas nacionales, sino de los materiales pétreos existentes en los cauces y las zonas adyacentes a éstos, están sujetos a la autoridad de la CNA que les otorga concesiones, las cancela, las transmite, las modifica y las registra; otorga los permisos para descargar esas aguas, vigila las extracciones, así como la calidad con la que esas aguas se descargan, recauda los derechos fiscales por esos usos, expide declaratorias de propiedad nacional, proyecta y construye obras hidráulicas y ya no le sigo, porque lo que me falta por mencionar en esta letanía de facultades agotaría el espacio que me está permitido en este artículo.
En el otro extremo, están los gobiernos municipales, que por disposición constitucional tienen a su cargo los servicios de agua a la población, y que, como bien sabemos, es el orden de gobierno con las mayores debilidades institucionales, las más agudas limitaciones presupuestales, un elevado grado de improvisación administrativa, etc., y que, por mandato de la propia Constitución, se encuentran a cargo de funciones y servicios que desbordan sus capacidades de atención; díganlo, si no, los hermosillenses que hemos padecido históricamente las deficiencias en todos los servicios públicos a cargo de los gobiernos municipales, con todo y que vivimos en la otrora orgullosa capital de Sonora.
Para desgracia de los mexicanos, el poder constituyente se ha encargado, según la moda política prevaleciente en distintos momentos, de aglomerar en nuestra Constitución las más disímbolas funciones en el ámbito de los gobiernos municipales, sin generar los recursos financieros para hacer posible un nivel aceptable de atención por parte de éstos.
Ante ese panorama, los gobiernos estatales se han convertido en meros observadores del verdadero desastre en que se ha convertido la prestación de los servicios de agua potable.
En el mejor de los casos, logran destinar algunos recursos presupuestales, que reserva a esos servicios el gobierno federal, por conducto de la CONAGUA, cuyo exiguo presupuesto ha venido disminuyendo sistemáticamente y que pasó de 62 mil millones de pesos en 2012, a 28 mil millones en el año 2021.
De hecho, hacia finales de la década de los años noventa, en las postrimerías del gobierno del Presidente Zedillo, los gobiernos estatales fueron fuertemente inducidos a generar instancias administrativas, -genéricamente denominadas Comisiones Estatales de Agua- en virtud de que, así se dijo, el gobierno federal se encontraba instrumentando un profundo proceso de descentralización a efecto de transferir a los gobiernos estatales infinidad de funciones radicadas entonces en el ámbito de gobierno federal, concretamente en la Comisión Nacional del Agua.
Así nació la Comisión Estatal del Agua del Estado de Sonora que, más tarde, sería dotada -más en el papel que en los hechos- de una serie de atribuciones absolutamente carentes de eficacia material, ejecutiva, dado que la anunciada transferencia de funciones de la Federación al Estado quedó en mero discurso.
A partir de entonces, la Comisión Estatal del Agua se ha convertido en una instancia transmisora de los escasos recursos de que la dota el gobierno federal y el propio gobierno del Estado, a efecto de ir resolviendo una carencia puntual por aquí y por allá, en función de las propias exigencias de los alcaldes, especialmente de los más pequeños municipios, para equipar un pozo, apoyar una obra de drenaje, etc.
Quizá sea el momento de que, con todo y sus limitaciones, el Gobierno del Estado asuma la iniciativa y ejerza las no pocas facultades que, por ejemplo, en materia de planeación, le confiere la Ley de Agua del Estado y que, más por su influencia política y financiera que por su fortaleza constitucional o legal, sea capaz de impulsar una visión compartida sobre el carácter integral del gobierno del agua en el Estado, impulsando la participación de los usuarios y de la sociedad a través de una coordinación eficiente y eficaz entre las diversas dependencias e instituciones relacionadas con el sector.
Lamentablemente, durante el ejercicio de la administración estatal 2015-2021 no se celebró una sola reunión del Consejo Estatal del Agua, que es la instancia que agrupa a las principales dependencias del Estado relacionadas con los diversos usos del agua, a los gobiernos municipales e incluso a los centros de investigación y de estudios superiores en el Estado y a la ciudadanía y en cuyo seno pudieran generarse iniciativas que incidan favorablemente en el gobierno del agua en Sonora.