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lunes, junio 30, 2025

Javier Duarte obtiene suspensión contra nueva orden de aprehensión

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El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México concedió una suspensión al exgobernador preso de Veracruz, Javier Duarte, contra una nueva orden de aprehensión en su contra.  

El titular del Juzgado, Antonio González García, fijó a las 14:10 hora del 10 de diciembre para una audiencia constitucional, y determinó una garantía de 7,500 pesos para Duarte.

“Se concede la suspensión provisional a para el efecto de que no sea privado de su libertad con motivo de la ejecución de las órdenes de aprehensión y/o comparecencia, y/o localización, y/o presentación que reclama, hasta en tanto se notifique la resolución interlocutoria. Esta determinación no constituye la concesión del amparo, sino sólo una medida provisional”, mencionó el juez en su resolución.

El recurso fue promovido por Pablo Campuzano de la Mora, abogado de Javier Duarte, por delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa. Cabe destacar que el exgobernador veracruzano fue sentenciado a 9 años de prisión, luego de que admitió su responsabilidad en los delitos de lavado de dinero y asociación delictuosa durante su periodo como gobernador.

El Juez mencionó que en caso de que las órdenes de aprehensión sean por delitos graves, la suspensión concedida en términos del arábigo 166, fracción I, del citado ordenamiento, sólo tendrá por objeto que el quejoso quede a disposición de ese juzgado de Distrito por lo que ve a su libertad personal en el lugar de la prisión que se señale, y a la de las autoridades responsables, para la continuación del procedimiento que se le instruye.

También determinó que si el quejoso ya se encuentra materialmente detenido, como es el caso, por orden de autoridad competente y el Ministerio Público que interviene en el procedimiento penal le solicita al juez la prisión preventiva por considerar que otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de la imputado en el juicio, el efecto de la suspensión sólo será para los efectos de la no detención.

Información tomada de www.eleconomista.com.mx

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