Claudia Luz Vergara Reyes
Indesol define a las OSC como “Agrupaciones constituidas por individuos, fundamentados en lazos asociativos que pueden realizar actividades de defensa y respeto a los derechos humanos, de apoyo o asistencia a terceros sin fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, que no persiguen beneficios personales sino sociales comunitarios. Esencialmente su origen responde al derecho de todo miembro de la sociedad de ejercer su participación ciudadana como la clave para la existencia de una mayor corresponsabilidad de los gobiernos y los ciudadanos”.
De acuerdo con el nivel de intervención, las OSC se clasifican como de primer y segundo nivel o piso. Las primeras, se caracterizan por ejecutar acciones directamente con la población objetivo. En cambio, las segundas, se orientan al fortalecimiento y trabajo con las organizaciones de primer piso. De acuerdo con su constitución, las organizaciones de la sociedad civil se clasifican en: Asociación Civil (A.C.), Sociedad Civil (S.C.) e Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.) y entre las instituciones de asistencia privada se encuentran las Instituciones de Beneficencia Privada (I.B.P) y las Asociaciones de Beneficencia Privada (A.B.P.) que, como señala su nombre, se orientan a la realización de acciones para el bienestar social.
Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos; todas las personas y todos los pueblos tienen derecho a contribuir, disfrutar y participar activa y libremente en el desarrollo civil, político, económico, social y cultural, a través de lo cual los derechos humanos y las libertades fundamentales pueden hacerse efectivos. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) reconoce los derechos humanos como la base de la libertad, la justicia y la paz.
Las OSC contribuyen al ejercicio de los derechos humanos porque: Son observadoras y generadoras de conocimientos por la cercanía y conocimiento de primera mano sobre las necesidades y carencias de la población, resultado de esta experiencia, han generado un cúmulo de conocimientos y buenas prácticas sobre diversos temas, entre los que destacan: a) diagnósticos de las necesidades específicas en materia de derechos humanos de los grupos vulnerables; b) solución de problemas y atención a personas con derechos vulnerados, c) fortalecimiento de capacidades de la ciudadanía, d) vigilancia e incidencia política.
Son activas las 24 horas del día: Identifican de manera personalizada dónde, cuándo, con quién y cómo se originan los problemas, conocen el rostro de las violaciones a los derechos humanos son a) voceras de las demandas y necesidades de las poblaciones vulnerables ante los gobiernos y grupos de donantes; b) proveedoras de capacidades, metodologías, modalidades de intervención; c) incorporan soluciones novedosas a los retos globales, de acuerdo con las necesidades específicas de las poblaciones excluidas y sus comunidades.
Son permanentes: Su causa social y su modelo de intervención no caduca, al contrario se evalúa y se ajusta en base a los resultados obtenidos y no a cambios de administración.
Las OSC promueven, respetan y protegen el ejercicio de los derechos humanos.
*Directora del Instituto Francisco Javier Saeta I.A.P.