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miércoles, abril 24, 2024

La revocación de mandato del presidente, algunas propuestas para su diseño en Sonora

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Por José Arturo Rodríguez Obregón

El pasado lunes inició la etapa para recabar firmas de apoyo para la solicitud de revocación de mandato al presidente Andrés Manuel López Obrador. Si para el próximo 15 de diciembre los promoventes de la solicitud logran reunir las firmas de apoyo de al menos el 3% de la lista nominal de electores, y que la solicitud corresponda al menos a 17 entidades federativas, el  27 de marzo del próximo año se llevaría a cabo el primer ejercicio de revocación de mandato a un Presidente de la República, y en el cual la ciudadanía podría manifestar, a través del voto, su decisión para que el Presidente concluya el periodo para el que lo elegimos, o su decisión para que se le revoque el mandato.

El mecanismo de revocación del mandato es un recurso democrático muy valioso al que se le reconocen efectos muy positivos para la democracia, como son: incentivar al gobernante a ser más receptivo a las demandas ciudadanas, desalentar la opacidad y la corrupción, favorecer el control político de la ciudadanía sobre sus gobernantes, y estimular el cumplimiento de las promesas de campaña.

En este primer intento por llevar a la práctica el mecanismo de revocación del mandato, y de manera paradójica, un grupo de opositores al gobierno del presidente López Obrador, y a quienes les corresponde promover la solicitud de revocación, por ser precisamente quienes no confían o están en desacuerdo con su gobierno, han manifestado que no participarán como promoventes de la solicitud de revocación, y algunos de ellos están haciendo un llamado a la ciudadanía a no participar el día de la votación. Uno de sus argumentos centrales es que la pregunta para la consulta no se circunscribe a la revocación, sino que también incluye la opción de continuidad o ratificación.

Es cierto que en otros países la pregunta solo hace referencia a la revocación de mandato, como fue el caso en el referendo revocatorio al Presidente de Venezuela, llevado a cabo el 15 de agosto del año 2004, y en el que la pregunta fue: “¿Está usted de acuerdo con dejar sin efecto el mandato popular, otorgado mediante elecciones democráticas legítimas al ciudadano Hugo Chávez Frías, como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el actual período presidencial?”, con las opciones de respuesta SÍ y NO.

Para los procesos de revocación de mandato en nuestro país, en la Ley Federal de Revocación de Mandato, y de manera muy acertada, se determinó una pregunta en la que se hace referencia tanto a la revocación como a la continuidad del mandato del Presidente, y con lo cual los electores podrán decidir en forma más clara y consciente su voto, como podemos verlo en la redacción de la pregunta: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”. La misma ley también dispone que la papeleta electoral debe incluir de manera expresa las dos opciones para decidir, siendo éstas: “a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza”, y “b) Que siga en la Presidencia de la República”.

Como vemos, el diseño de la pregunta es muy favorable para la participación ciudadana, al presentar con toda claridad las opciones que tendrían los electores para decidir, y al incentivar, tanto en los opositores al Presidente, como en sus partidarios, su participación en el proceso de revocación. Con ese diseño, será muy difícil que los oponentes o los seguidores del Presidente, ante la previsión de un resultado desfavorable, puedan imposibilitar el ejercicio de revocación, u obstaculizar llamando a la ciudadanía a no participar en la votación, con el propósito de que no se alcance el 40% por ciento de participación ciudadana, porcentaje mínimo que fija la ley para que el resultado sea vinculatorio, y que ya de por sí es muy difícil de obtener, sobre todo considerando que por lo regular en las consultas populares o ciudadanas que se llevan a cabo en una fecha diferente a la de la elección de gobernantes, el abstencionismo se incrementa de manera importante, como fue el caso en la reciente consulta popular del pasado 1 de agosto, y en la que la participación ciudadana fue del 7.1 %, porcentaje de participación que contrasta con el que se registró en la elección de diputados federales llevada a cabo ocho semanas antes, y que fue del 52.7 %. 

Por Decreto por el que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir la revocación del mandato, ésta deberá ser incorporada en las constituciones políticas de las entidades federativas, incluida Sonora, para las personas titulares de los poderes ejecutivos.*

Ahora bien, ya vimos que el diseño de la pregunta es el más adecuado para llevar a cabo ese ejercicio de participación ciudadana, no así los porcentajes que se fijaron para la solicitud y para que el resultado tenga efecto vinculatorio, pues ambos son muy elevados. En el de la solicitud, el porcentaje mínimo de firmas ciudadanas necesario, para la solicitud de revocación del mandato del Presidente es de un número equivalente, al menos, al 3% de la lista nominal de electores del país, para las entidades federativas se incrementó a un número equivalente, al menos, al 10% de la lista nominal de electores. En cuanto al porcentaje mínimo de participación ciudadana que se estableció para que la revocación del mandato tenga efecto vinculatorio en las entidades federativas, se mantuvo el mismo que el de la revocación del mandato del Presidente, el 40%.

Para darle viabilidad al mecanismo de revocación del mandato, así como para posibilitar su efecto vinculatorio, tanto en Sonora como en las demás entidades federativas, será necesario reducir esos porcentajes en el diseño del mecanismo de revocación del mandato.

Finalmente, es importante que nuestro Congreso estatal haga extensivo el mecanismo de revocación del mandato para las personas titulares de las presidencias municipales, pues también en los municipios es importante incentivar un mejor ejercicio de gobierno, máxime si consideramos que es el gobierno más próximo a la ciudadanía.

* El Decreto por el que se reforma la Constitución Política para incluir el derecho de la ciudadanía a participar en los procesos de revocación de mandato, así como la obligación de votar en ellos, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, y en su artículo sexto transitorio encontramos la siguiente disposición: “Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local”.

*El autor es Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública, Maestro en Administración Pública Estatal y Municipal, y profesor jubilado de la Universidad de Sonora. Forma parte del Comité Técnico de Hermosillo ¿Cómo Vamos?

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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