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martes, agosto 4, 2026

Matrimonio igualitario

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Sonora es la entidad número 24 que ha aprobado, a través de sus congresos, el matrimonio igualitario.

Este jueves, 23 de septiembre, con sufragios de Morena, MC, PRI, PRD, PT, PVEM, PES y Panal fue votada la iniciativa, impulsada por las legisladoras Celeste Taddei y Rosa Elena Trujillo.

Como en las otras 23 entidades, se han eliminado de las constituciones locales los preceptos legales del Código Civil, los cuales excluían la posibilidad de contraer matrimonio a los integrantes de la diversidad sexual.

Esto ocurre en medio de no pocas manifestaciones de diversos segmentos de la sociedad, quienes en otras entidades de la República han interpretado, en el mejor de los casos, estas necesarias modificaciones constitucionales y legales como “graciosas concesiones” a grupos o personas que detentan el legítimo derecho de igualdad.

Son muchos los elementos de protección, a nivel internacional, que garantizan el derecho de igualdad para que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio y lo materialicen como un derecho que les podrá permitir acceder a otros derechos.

El sexo y el género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; está establecido que el concepto de género se basa en atributos que social, histórica y culturalmente marcan rasgos distintivos de la construcción social.

Hay que señalar que, independientemente del sexo, el género o la identidad, lo que se debe impulsar es que prevalezca la condición de personas, de seres humanos como titulares de derechos humanos,  regidos por los principios generales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Particularmente el de universalidad, como aquel que acredita a todas las personas sin discriminación alguna en su condición; es decir, como titulares de derechos humanos. Todas las personas tienen los mismos derechos.

La misma Constitución Política establece de manera clara que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, nacional, género, edad, entre otros.

Pero el tema del matrimonio igualitario ha abierto un debate particularmente especial e interesante: el estereotipo tradicional de matrimonio y el concepto general de familia.

La principal discusión, dada en diferentes instancias, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, parte de la falacia de que el matrimonio entre personas del mismo sexo no cumple con el fin de proteger a la familia, al señalar que  las parejas del mismo sexo pueden alcanzar los mismos fines del matrimonio.

Sin embargo, esta avalado por el pleno de la Suprema Corte que, lejos de prejuicios y posiciones ideológicas, el concepto de matrimonio no está únicamente destinado a la procreación sino que, en un concepto acreditado y más amplio, considera al matrimonio como la unión de parejas estables, con un vínculo de solidaridad y apoyo mutuo, lo cual puede existir en parejas homosexuales.

A mayor abundamiento la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que está establecida una concepción más plural del modelo de familia: aquella integrada por padres y madres solteras, homoparentales, familias extensas e, incluso, una sola persona, lo cual no es la concepción tradicional.

El concepto de matrimonio observa fines expresivos y materiales, como son beneficios fiscales, de protección y seguridad social, así como  migratorios, entre otros; a diferencia de la concepción única y generalizada de fines procreativos

Un caso emblemático a nivel internacional fue el de Karen Atala Riffo en contra del Estado chileno, en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció al gobierno como responsable por la violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación, conminándolo a evitar la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar de Atala Riffo, debido a su orientación sexual. El Estado Chileno pretendía, mediante un proceso judicial, el retiro del cuidado y custodia de sus hijas.

Sin duda la opinión personal es respetable, como lo es manifestar que con la reforma aprobada este jueves, se contribuye a establecer las condiciones suficientes para hacer valer el respeto al derecho convencional y constitucional de igualdad y no discriminación, así como contribuir a robustecer la vigencia del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Por Moisés Gómez Reyna

@gomezreyna

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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