La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró por primera vez en su historia, que es inconstitucional la penalización del aborto voluntario, pues viola el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que sanciona con uno a tres años de cárcel a la mujer que interrumpe voluntariamente su embarazo en cualquier momento de la gestación.
Al respecto el ministro presidente Arturo Zaldívar dijo que este “no es un tema de ideología, sino de un mensaje que queremos mandar a la sociedad. Es un tema de técnica constitucional. Una conducta no puede ser al mismo tiempo el ejercicio de un derecho constitucional, de un derecho fundamental, de un derecho humano y al mismo tiempo que un tribunal la deje vigente como delito.
“Si estamos llegando a una decisión prácticamente unánime sobre que hay que respetar el derecho de las mujeres y de las personas gestantes a decidir, y de que hay supuestos en los cuales el Estado no puede criminalizarlas y no sólo eso sino tiene que otorgar todas las facilidades del Estado para que el aborto se pueda dar de manera segura y de forma igualitaria, creo que esta norma es estigmatizante para las mujeres y para las personas gestantes”, expuso Zaldívar.
La acción de inconstitucionalidad 148/2017 fue promovida por la entonces Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 27 de octubre de 2017, mediante Decreto 990.
La decisión fue celebrada en redes sociales, por ejemplo por la senadora de Morena y ministra en retiro, Olga Sánchez Cordero:
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) lo calificó como un fallo histórico:
Con información de Aristegui Noticias.