Anotaciones sobre el protocolo de protección a niños, niñas y adolescentes en materia de seguridad escolar y Derechos Humanos: parte 2
Retomamos en esta segunda entrega, el protocolo de protección a niños, niñas y adolescentes (NNA) en el cual se estipulan las normas que las instituciones educativas en el país deberán considerar, identificar y en su caso, atender, considerando en todo momento que los reglamentos escolares bajo ninguna circunstancia se encuentran por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las diferentes caras de la violencia escolar han obligado a los grupos de investigación interesados en esta línea de generación de conocimiento a retomar dimensiones como lo son la violencia física, violencia verbal, violencia de género y violencia cibernética. El protocolo en mención categoriza la violencia en acoso escolar, violencia digital y violencia en el noviazgo.
Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se considera acoso escolar o bullying a todo acto u omisión que agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares públicas y privadas, y el protocolo de protección a NNA lo reconoce por poseer tres características fundamentales: la intención, esto es que la agresión se lleve a cabo de manera voluntaria y con el propósito de dañar al otro; la repetición, es decir que se lleve a cabo de manera sistemática o reiterada; así como la duración que implica que la agresión se realice de manera constante. Para ser considerado, el acoso escolar debe de presentarse de forma verbal, física, psicológica, exclusión social, sexual y de forma económica o material.
Para los casos de violencia digital, el protocolo destaca tres tipos basados en la Asociación Save the Children (2019): sexting sin consentimiento, sextorción y ciberacoso, que si bien no son actos que promuevan una violencia física directa, son sin duda tipos de agresión y situaciones de riesgo. Es importante mencionar que en el Estado de Sonora entró en vigor el 1 de octubre del 2020 tras un fuerte debate la Ley Olimpia, la cual describe el delito como “a quien por cualquier medio exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, publique, intercambie, comparta, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, o elabore, imágenes, audios o videos de contenido sexual, erótico o pornográfico de una persona, reales o alterados, ya sea impreso, grabado o digital sin consentimiento de la víctima, se le impondrán de cuatro a seis años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas UMAS”.
Existe también un violentómetro creado por la creada por la Unidad Politécnica de Gestión con Perspectiva de Género (UPGPG) para dar respuesta a los casos de violencia digital el cual retomaremos en otra oportunidad.
La violencia en el noviazgo es la tercera dimensión de violencia escolar que reconoce el protocolo, considerando que esta se refiere a “cualquier agresión física, psicológica, mental o sexual con el fin de dominar y mantener el control sobre la otra persona en pareja”. Derivado del exceso y mal uso de las tecnologías, se presenta cada vez con mayor frecuencia la violencia digital en el noviazgo, es muy probable que quien sufra o provoque violencia en el mundo físico lo haga también en el virtual, podemos identificarla al dar seguimiento a los mensajes, y se presenta a través del control de las redes sociales, apropiación de las contraseñas, difusión de secretos o información comprometida, amenazas e insultos.
Si bien el protocolo de protección a NNA emitido por la Secretaria de Educación es un recurso informativo, preventivo, de actuación y muy útil para quienes trabajamos en contextos escolares, son los padres, madres, tutores y otros acompañantes de los NNA los que tienen la principal tarea y misión de salvaguardar su vida, ver por su seguridad, estabilidad emocional, cuidar su entorno, velar por un desarrollo armónico, amoroso y pacífico durante la infancia y la adolescencia. Así como tener un canal de comunicación óptimo que permita detectar posibles situaciones que interfieran en el desarrollo de hijos e hijas.
Este tipo de documentos nos dan a las familias el conocimiento para defender la integridad física y psicológica de nuestros NNA ya que en muchos sectores de la sociedad se desconocen sus derechos y como la escuela y el sistema educativo puede fungir como identificador principal de problemáticas que se presentan y en su caso apoyar a las familias en el abordaje y soluciones.
A manera de cierre, puedo decir que, si bien el protocolo es identificador de situaciones desfavorables, la mayoría de las situaciones se dan en un contexto familiar y son migradas a las instituciones educativas ya en otra magnitud, algunas otras suceden únicamente en el sector educativo, en cualquier caso, todas las situaciones deben de ser atendidas y resueltas por ambos contextos: el educativo y el familiar.