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domingo, agosto 30, 2026

Celulares y biométricos

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Columna Agenda abierta

En días pasados fue aprobada la creación del Padrón Nacional de Usuarios de telefonía celular, la versión renovada del Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones, el cual fue un programa fallido, creado en 2008 y eliminado en 2011 luego de comprobar que su base de datos fue vulnerada y puesta a la venta en el mercado negro.

De entrada, las críticas a esta medida, aprobada en el Congreso de la Unión por la mayoría de Morena con el rechazo de la oposición, se basan en que no existe evidencia científica alguna que demuestre que el registro obligatorio de tarjetas SIM contribuya a combatir el crimen.

Todo lo contrario

Como bien se ha documentado por organizaciones de la sociedad civil, entre 2008 y 2011, durante la operación del llamado RENAUT, los delitos de extorsión y secuestro aumentaron hasta en 40% y 8%, respectivamente.

Este padrón contiene lo mismo de la propuesta de 2008, es decir, la obligación para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de llevar un registro y control de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario como en líneas de prepago, con la obligación de entregar los datos a la autoridad cuando realicen funciones de investigación de delitos.

Particularmente se considera por los expertos que es falso que el padrón propuesto impida o incluso inhiba la comisión del delito de extorsión o que contribuya a su investigación y sanción.

Se ha expresado que asumir que las redes criminales usarán teléfonos asociados a su identidad para cometer sus delitos es inverosímil y falto de sentido común. Está documentado que el 60% de las llamadas de extorsión salen de los penales, donde para empezar los reos no deberían contar con estos dispositivos, por lo que el padrón no resolverá la inseguridad.

Esta iniciativa, aprobada en medio de diversas inconformidades, presenta un riesgo adicional: agrega los datos biométricos al banco de información que tendrá que recabarse y permite acceso prácticamente irrestricto a otras autoridades sin fundar y motivar debidamente el objetivo de conocer esa información. Lo cual, representa riesgo a la privacidad y a la seguridad para los usuarios de Telefonía Móvil.

El padrón compromete los datos biométricos de al menos 86.5 millones de personas, al estar en manos del gobierno federal.

Es importante precisar que para la INAI, los datos biométricos “son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad. Estas son atribuibles a una sola persona y que son medibles”. Por ejemplo: las huellas digitales, el rostro, la retina, el iris, la estructura de las venas de la mano. También puede ser la forma de las orejas, la piel y el ADN, entre otros.

El uso de este tipo de padrones hace caso omiso a lo que la Organización de las Naciones Unidas ha recomendado en términos de cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad de la recolección en masa de datos biométricos, lo cual, plantea el organismo internacional, podría representar una grave violación al derecho a la privacidad.

En el caso de México, ha quedado documentado, el problema de fondo es la clonación y duplicación de tarjetas, el uso de tarjetas SIM robadas, la suplantación de identidad y la venta de los registros móviles. Se encuentra también registrado que, en otros países, iniciativas semejantes han terminado en casos graves de personas que han perdido el control de sus datos biométricos, como las huellas dactilares o el patrón del iris, o donde, en efecto, los presuntos responsables de los delitos terminan siendo los usuarios registrados de los equipos robados y no el criminal que los robó.

En Francia, por ejemplo, la Comisión Nacional de Informática y Libertades planteó que los datos biométricos al tener la particularidad de poder ser recabados y utilizados sin que el interesado se dé cuenta, exigen medidas de seguridad especiales para garantizar en todo momento la protección de las personas afectadas y por tanto recomendó medidas encaminadas exclusivamente a evitar la suplantación de identidades biométricas en la llamada Ley para una República Digital (2016).

En su caso, el Tribunal Supremo de la India en 2017 determinó, en un caso emblemático de protección de datos biométricos, que la privacidad es un derecho fundamental. Y Estados Unidos ha desistido de esfuerzos para generar una ley federal única e integral que regule la recopilación del uso de datos biométricos.

Más aún, en Canadá la recolección de información de carácter personal por parte de un proveedor de servicios está sujeta a una prueba de oportunidad razonable y requerir la verificación de identidad por parte de las empresas de telecomunicaciones es considerado una invasión a la privacidad.

En América Latina hay innumerables casos de abuso en los registros de datos celulares. En Brasil, Perú y Chile, las leyes de retención de datos y registros de teléfonos móviles han dado origen a críticas comunes: no contribuyen a reducir delitos, crean mercados negros de tarjetas SIM, no tienen mecanismos de resguardo ni estándares de conservación de datos que impidan que sean comercializados, abren espacios para el abuso por parte de organismos públicos y privados, así como de las empresas proveedores de los servicios, generan altos costos de transacción para los usuarios y, más importante aún, proveen de una herramienta más para el ejercicio del autoritarismo.

Estas leyes en países latinoamericanos, en el contexto de protestas sociales, han dado lugar a la aplicación de simuladores de torres de telefonía móvil para extraer información de los ciudadanos que participan en estos casos. Este riesgo es aún mayor en el caso de los países que utilizan tecnologías biométricas.

Este tipo de medidas muestran aspectos de vulneración de los derechos humanos y de inconstitucionalidad que no pueden echarse en saco roto.

La medida, sin duda es atentatoria de la presunción de inocencia al atribuir cualquier delito al titular registrado, falta a los criterios básicos de seguridad jurídica al buscar una aplicación retroactiva, lesiona gravemente la libertad de expresión, no es una medida necesaria ni proporcional y viola derechos básicos a la privacidad, generará retrocesos de cobertura de telefonía móvil y podría desconectar a grupos importantes de la población.

Habrá que estar atentos de su implementación y de los amparos que seguramente derivarán, como en otros casos, de esta mala medida, cuya inefectividad está ya comprobada en el pasado reciente.

Por Moisés Gómez Reyna

Twitter: @gomezreyna

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