Ciudad de México, 13 de abril (SinEmbargo).- Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados aprobaron el dictamen de reforma en materia de outsourcing para prohibir y evitar que el Gobierno Federal pueda subcontratar personal.
Luego de tres horas de receso, el dictamen obtuvo 50 votos a favor, 10 en contra del PRI y PAN, entre ellos los de Patricia Terrazas, Presidenta de la Comisión de Hacienda, y Carlos Pavón, líder minero, así como dos abstenciones. Sin embargo, también se destacó que se podrá recurrir a esta práctica cuando se trate de subcontratar servicios, obras especializadas y ajusta el método de reparto de utilidades.
La propuesta de modificación se presentó por Manuel Baldenebro, presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, quién explicó los cambios que tendrá el dictamen y destacó que para los legisladores uno de los aspectos que también les preocupa son los trabajadores del Estado, pues están incluidos en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución.
Cabe mencionar que el dictamen también adiciona el Apartado 10 Bis a la Ley Federal de Trabajadores del Estado para que se prohíba la subcontratación de personas para algún beneficio de las instituciones o dependencias, a las cuales solamente se les permitirá la subcontratación de servicios especializados y obras especializadas siempre y cuando el contratista esté registrado en el padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
“Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, se mencionó.
Además, a esto se agrega que el dictamen incluye la misma prohibición a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis en Apartado B del Artículo 123 constitucional mediante el Artículo 2 Bis que se agregó.
Y respecto a los artículos transitorios, se modifica el primero y se agrega un décimo transitorio, que señalará que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la implementación de dicha reforma y para que no haya gastos innecesarios, pues no habrá recursos adicionales, se harán distintos movimientos para que las erogaciones se lleven a cabo con cargo al presupuesto aprobado para cada una de ellas.
Mientras que el décimo asevera que “las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la implementación del presente Decreto realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de entrada en vigor e implementación del mismo se realicen con cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no requerirán recursos adicionales que tengan por objeto solventar las mismas y no se incrementará presupuesto regularizable de estas para el presente ejercicio fiscal y posteriores.
El proyecto fue enviado a la Mesa Directiva para que se iniciara su discusión este mismo martes.