El Congreso de la CDMX aprobó la Ley Ingrid, que implica una serie de modificaciones al Código Penal, con el fin de tipificar el delito de distribución y reproducción indebida de contenidos multimedia pertenecientes a investigaciones relacionadas con delitos y sancionar a quienes lo cometan.
El dictamen fue aprobado por unanimidad con 58 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. La Ley Ingrid implica reformas en el artículo 239 del Código Penal de la Ciudad de México y entrará en vigencia una vez que los cambios sean publicados en el Diario Oficial de la capital.
Estas modificaciones sancionan a toda persona que de manera indebida, “difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, audiograbe, videograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta fotos, videos, audios o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo”.
Las penas irán de dos a seis años de prisión y penas monetarias de hasta 1,000 UMAs.
¿Por qué Ley Ingrid?
Este proyecto de ley surge después de los acontecimientos en redes sociales relacionados con el feminicidio de Ingrid Escamilla, quien después de ser asesinada por su pareja en la alcaldía Gustavo A. Madero, fue víctima de procesos digitales de revictimización y exposición pública.
Agentes de la Fiscalía local filtraron imágenes del cuerpo intervenido y violentado de Ingrid Escamilla, que se viralizaron y difundieron de manera masiva en redes sociales. Algunos medios de comunicación incluso utilizaron estos contenidos.
A partir de este fenómeno, activistas, familiares y organizaciones solicitaron intervención de los agentes correspondientes para la eliminación de estos contenidos y sanción a los servidores públicos que compartieron este contenido.
La iniciativa Ingrid, en memoria de la víctima de feminicidio, fue presentada en febrero del 2020 ante el Congreso de la Ciudad de México y también fue recientemente aprobada en el estado de Oaxaca.