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sábado, octubre 11, 2025

Toda empresa con actividad “no esencial” debe ya suspender labores: reitera Secretario del Trabajo

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Hermosillo, Sonora, 30 de marzo 2020. Los establecimientos y empresas con actividades no esenciales deben suspender labores obligatoriamente a partir de este lunes, al vencer el plazo de 72 horas establecido en la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por la contingencia.

En conferencia de prensa, junto a Jorge Guzmán Nieves, titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura (Sagarhpa), el secretario del Trabajo señaló que estas empresas, sin excepción, deben acatar el Decreto, como medida de prevención y para mitigar el contagio en la entidad.

“No es el peso de los dueños de los negocios o el tamaño de las empresas lo que determina que trabajen o no, es si la actividad que desarrollan es o no esencial, si la actividad que desarrolla una empresa grande no es esencial debe de parar. Este día debe estar parada esa empresa y nosotros tenemos inspectores, hay brigadas de COFEPRIS, de Salud, del Trabajo, de Protección Civil, Policía Estatal, que estamos verificando y atendiendo las quejas de la gente, aquí estamos apelando a la solidaridad de todos los sonorenses, necesitamos hacer un ejercicio de mucha responsabilidad”, afirmó.

Los acuerdos efectuados para operar este Decreto, resaltó Valenzuela Ibarra, son medidas urgentes, encaminadas a la conservación y mejoramiento de la salubridad pública general del estado de Sonora y las diversas acciones para prevenir, controlar, combatir y erradicar la existencia y transmisión.

Indicó que aquellas empresas con actividades esenciales deberán cumplir rigurosamente con el protocolo sanitario adecuado y aquellos comercios o establecimientos con actividades no esenciales y que no suspendan sus labores, podrán ser apercibidos o multados.

“Este Decreto se remite en su cumplimiento a la Ley de Salud del Estado, y en el capítulo de sanciones, en el artículo 286 dice que para hacer cumplir las determinaciones de esta Emergencia Sanitaria, la autoridad puede utilizar las siguientes medidas o sanciones administrativas: multa; amonestación con apercibimiento; suspensión temporal o definitiva; arresto hasta por 24 horas’; no queremos llegar a esto”, aseguró.

Las empresas que deban suspender actividades deberán pagar a todos sus empleados al menos un salario mínimo, sin descuentos, durante 30 días, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo, advirtió Valenzuela Ibarra, y agregó que, de no cumplirse con este ordenamiento, los trabajadores deberán notificarlo a la Secretaría del Trabajo para las acciones consecuentes.

Por su parte, Jorge Guzmán Nieves aclaró que el sector agroalimentario de Sonora, al ser considerado actividad esencial por la producción de alimentos, sigue laborando con medidas de prevención sanitarias para el cuidado de los trabajadores agrícolas, y reiteró que se tiene garantizado, en esta contingencia, el abasto de alimentos tanto para el consumo del estado y el país, como la cantidad de producto que se exporta.

“Creo que en la parte del abasto no hay ninguna duda de que se garantiza y también los productores tienen el firme compromiso de estar manejando los precios de sus productos a los precios que corresponden, a los precios justos y sin pretender en esta coyuntura generar algún encarecimiento”, apuntó.

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