No existe ninguna modificación en el otorgamiento de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solo aclara que el tope máximo es de 10 salarios mínimos, indicó Antonio Ruiz.
El abogado de asuntos laborales explicó que no se debe confundir al pensar que se reduce el monto de la pensión ya que solo se da orden a los criterios contradictorios que existían, es decir, una pensión por vejez otorgada de acuerdo a la Ley del IMSS de 1973 quedará topada a 10 salarios mínimos.
“La confusión se da en la manera de comunicar la emisión de esta tesis, quién haya emitido un comunicado donde hace referencia a que el gobierno federal reduce el monto de la pensión no es correcto, cualquier persona asegura ante el IMSS lo único que tiene que entender en cuál régimen está para la pensión y cuando reúna sus requisitos no tiene en qué preocuparse de que se le haya reducido”, dijo.