La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad, en la materia impugnada, la flexibilización aprobada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para acreditar a observadores electorales y ordenó establecer un mecanismo efectivo que permita detectar a personas impedidas para desempeñar esa función, entre ellas servidores de la nación y operadores de programas sociales.
El asunto corresponde al acuerdo INE/CG548/2026, mediante el cual el INE emitió las convocatorias para la ciudadanía interesada en participar como observadora electoral durante el proceso electoral concurrente 2026-2027. Entre los recursos promovidos contra ese acuerdo aparecen impugnaciones del PRI, PAN, Movimiento Ciudadano y SOMOS.
El proyecto, presentado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, sostuvo que la sola declaración bajo protesta de decir verdad no resulta suficiente para corroborar que una persona aspirante no se encuentra dentro de alguno de los supuestos de impedimento.
“La sola presentación de la declaración bajo protesta no equivale a corroborar que una persona ciudadana pueda ubicarse en el supuesto de impedimento”, señala el proyecto aprobado por la Sala Superior.
El criterio busca que el INE implemente una verificación institucional que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos y preservar la imparcialidad de quienes participan como observadores, cuya función incluye presenciar distintas etapas de la jornada electoral. La resolución no obliga al instituto a utilizar específicamente un padrón determinado de servidores de la nación, pero sí establece que el mecanismo que adopte deberá ser eficaz y volver a ser validado por la Sala Superior.
Durante la discusión, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho señaló que la autoridad electoral tiene la obligación de garantizar los principios de objetividad, imparcialidad, certeza y legalidad, y sostuvo que quienes realizan observación electoral deben mantener distancia de partidos, actores políticos y entes de gobierno.
“La garantía de imparcialidad y neutralidad es la ausencia de todos y de cualquier posible vínculo con partidos políticos, con actores políticos y con entes de gobierno”, expresó.
Valle Aguilasocho añadió que la presencia de personas responsables de programas sociales puede generar un riesgo para la libertad del sufragio debido a la capacidad de influencia que pueden ejercer sobre electores, razón por la cual consideró insuficiente mantener únicamente la declaración bajo protesta de decir verdad.
El filtro no se extendió a funcionarios de casilla
Aunque el TEPJF ordenó reforzar el mecanismo para la observación electoral, la resolución no amplió la medida a la integración de las Mesas Directivas de Casilla.
Durante la sesión, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón planteó extender el criterio también a ese ámbito, pero la propuesta no prosperó. El magistrado Felipe Fuentes explicó que los partidos que promovieron las impugnaciones no cuestionaron ese ajuste específico, por lo que ampliar la sentencia habría implicado resolver sobre un aspecto que no formaba parte de la controversia.
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Así, la decisión obliga al INE a corregir el mecanismo de verificación para quienes busquen acreditarse como observadores electorales, mientras que el criterio sobre la integración de las Mesas Directivas de Casilla permanece sin modificación derivada de esta sentencia.
La resolución ocurre en la preparación del proceso electoral concurrente 2026-2027, en el que el INE deberá ajustar sus procedimientos para garantizar que las personas acreditadas como observadoras cumplan con los requisitos establecidos por la legislación electoral.



