Hermosillo, Sonora.- No poder contender por un cargo público, no poder tramitar ni renovar el pasaporte mexicano, ser sujeto de medidas para garantizar el pago de la pensión alimenticia e incluso enfrentar una pena de prisión de hasta tres años son algunas de las consecuencias que puede enfrentar una persona que incumple con sus obligaciones alimentarias en Sonora.
En 2026, la entidad se integró al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), por lo que la información de las personas deudoras alimentarias puede ser consultada e intercambiada a nivel nacional, lo que permite que la condición de morosidad sea considerada para determinados trámites y procedimientos en todo el país.
José Manuel Ávila Valenzuela, abogado y expresidente de la Barra Sonorense de Abogados, explicó que el registro busca identificar plenamente a quienes incumplen con una pensión alimenticia y documentar tanto el adeudo como a las personas que tienen derecho a recibirla.
“Cuando el deudor alimentario deja de cubrir por sí por un lapso determinado el pago de alimentos, el juez de la causa envía un oficio al Registro Civil para que inscriba esta persona particularmente como deudor alimentario moroso”.
En razón de ello, el juez de la causa le envía una serie de datos vinculados o relacionados con el deudor para que haga la inscripción relativa. ¿Qué le envía? El nombre y apellido, el RFC y la CURP para evitar casos de personas con el mismo nombre.
Comentó que “también le manda los datos del acreedor alimentario, ya sean sus hijos, esposa, ex esposa o concubina. Según se dijo eso, los pagos incumplidos, el monto de la pensión alimenticia que no se ha cubierto”.
Ávila Valenzuela señaló que estas medidas buscan cerrar las vías o “salidas” que algunos deudores utilizan para evadir el pago, como abandonar empleos formales y vivir en la informalidad para ocultar sus ingresos y dificultar el cumplimiento de la obligación.
“Dejas por un lado la tranquilidad emocional, física y mental de los de los menores, de los hijos, y buscando incluso dejar de percibir de manera formal ingresos para irte al terreno de lo informal. A ese grado llegan”.
“Entonces, como una especie de juego del gato y el ratón, el legislador busca la manera de de taparle las salidas al deudor y el deudor busca la manera de no cubrir esos conceptos”, señaló.
Agregó, “pero me parece bien lo que está haciendo el legislador, que ya elevó incluso a rango constitucional el hecho de que no puedan participar en un proceso electoral aquellas personas que tengan o que estén inscritos en el Registro Civil como deudores alimentarios morosos”.
En Sonora, el Código Penal de Sonora establece una pena de tres meses a tres años de prisión, además de una multa, para quien sin causa justificada deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a quien legalmente tenga derecho a recibirlos.
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Es decir, para que exista una sanción penal debe acreditarse el delito y seguir el procedimiento correspondiente ante las autoridades.



