El cierre de año no solo trae celebraciones y balances, también incrementa la inquietud entre contribuyentes ante posibles auditorías fiscales, incluidas las visitas domiciliarias del SAT. Este procedimiento cobra especial relevancia cuando se afinan cuentas y se planea el siguiente ejercicio fiscal.
De acuerdo con la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado, una visita domiciliaria es un acto de fiscalización directa en el domicilio fiscal, local o lugar señalado por los tributarios, cuyo fin es verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras. También sirve para comprobar la legalidad de operaciones, revisar devoluciones fiscales o confirmar que los asesores hayan revelado esquemas reportables. En el caso de mercancía extranjera, permite constatar la legalidad de su posesión o importación.
Durante este proceso, la autoridad debe conducirse con respeto, identificarse y documentar cada etapa mediante actas parciales y finales. Entre las obligaciones del contribuyente se encuentran permitir el acceso a la contabilidad, facilitar equipos cuando se trate de información digital, entregar documentos requeridos y proporcionar acceso a bienes o mercancías almacenadas.
Las personas auditadas tienen derecho a ser tratadas con dignidad, a ser informadas del avance del proceso, conocer la identidad de los funcionarios, designar testigos, presentar pruebas y consultar expedientes. Además, adultos mayores y personas con discapacidad pueden solicitar asistencia jurídica gratuita y designar un representante legal.
El SAT puede asegurar bienes, contabilidad o mercancía únicamente cuando existan riesgos de ocultamiento, ausencia del contribuyente o sospechas de irregularidades graves.
Toda visita inicia con una orden escrita, firmada y debidamente fundada, que detalla el nombre y domicilio del contribuyente, el motivo de la revisión, los periodos fiscalizables y la identidad del personal encargado. La diligencia se realiza en el domicilio fiscal o lugares manifestados. Si el contribuyente no se encuentra, se deja un citatorio para reagendar al siguiente día hábil; de no presentarse nuevamente, la visita continúa con quien esté en el sitio.
Aunque se acerca la temporada de cierres y vacaciones, el SAT aclara que no existe un calendario exclusivo para este tipo de revisiones. Las visitas pueden efectuarse en cualquier momento, siempre que se practiquen en días y horas hábiles, entre las 7:30 y las 18:00 horas. Podrán habilitarse horas inhábiles si la actividad del contribuyente lo justifica o para asegurar bienes. En comercio exterior, la ley considera hábiles las 24 horas, los 365 días del año.
Si el contribuyente o su representante no están presentes al momento de la visita, se notificará mediante citatorio para continuar al siguiente día hábil.


