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viernes, septiembre 12, 2025

Tribunal Electoral confirma criterios de paridad del INE; partidos deberán postular a 5 mujeres como candidatas a gubernaturas

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó el acuerdo de paridad sustantiva aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se obligaba a los partidos políticos a postular a mujeres en cinco de las nueve entidades que renovarán gubernaturas en las elecciones del 2 de junio de 2024.

Este 8 de noviembre, el pleno del Tribunal analizó el proyecto presentado por el magistrado Felipe de la Mata, quien propuso revocar el acuerdo del INE luego de que fue impugnado por el partido Movimiento Ciudadano, alegando que el instituto no podía regular la paridad, salvo ante la ausencia de legislación en los estados, lo cual no ocurre en Yucatán.

Con tres votos contra el proyecto y dos votos a favor, el Tribunal avaló que los partidos postulen en cinco de las nueve entidades a mujeres, y no a cuatro como proponía el magistrado Mata.

Posturas de las y los magistrados ante tema de paridad

La magistrada Janine Otálora votó en contra del proyecto. Explicó que el principio constitucional de paridad sustantiva aplica para partidos locales y nacionales, estos últimos que sí son competencia del INE.

“Me aparto de lo que se afirma en el proyecto de que el INE no tenía competencia y segundo, de que se proponga que las candidaturas sean únicamente en cuatro para mujeres. Desde mi perspectiva, si bien son legislaturas estatales las encargadas de regular la paridad, también es cierto que el INE por sus facultades debe supervisar que los partidos políticos nacionales regulen la paridad”, dijo.

Otálora recordó que de las 9 entidades donde se renovará la gubernatura, únicamente ha habido tres gobernadoras electas y dos interinas, y que una jurisprudencia del TEPJF reconoce que la paridad debe establecerse en mayor beneficio de las mujeres.

“No comparto que no sean cinco las candidaturas, se debe tomar en cuenta a Yucatán en este universo de la paridad de este proceso electoral. Por ello, debe confirmarse el acuerdo del INE”.

De la misma manera, la magistrada Mónica Soto se pronunció en contra del proyecto y dijo que la paridad debe priorizar el lugar de las mujeres.

Dijo que “el estado de Yucatán, los congresos sólo legislan para su entidad por lo tanto cuando estamos buscando una paridad horizontal en estos casos tenemos que tener una visión completa de la República y tener en cuenta que las mujeres no habían podido llegar en condiciones de igualdad”.

Sin embargo, el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, decidió el tema al postularse por obligar a los partidos a nominar cinco mujeres y cuatro hombres.

El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, Felipe de la Mata, propuso revocar el acuerdo de paridad sustantiva, con el que se pretendía excluir al estado de Yucatán (por ya contar con legislación local en la materia), y entonces los partidos debían postular a cuatro mujeres de sólo ocho entidades: Ciudad de México, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco y Veracruz.

De acuerdo con el magistrado, del análisis, Yucatán puede excluirse del acuerdo del INE porque “existen reglas específicas para el cumplimiento de paridad de género en la postulación de la elección de su gubernatura, sin que, en este asunto sea materia de litis constitucional; asimismo, estas reglas ya son vinculantes desde el inicio del proceso electoral local (incluso ya iniciaron las precampañas)”.

Establecía también que para el caso de las mujeres “esta indicación se traduce en un piso y no en un techo, es decir, al menos cuatro de ellas tendrán que ser candidatas”, por lo que los partidos políticos son libres de postular más mujeres.

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