Acaba de salir publicado el libro ‘Testimonio de una transformación: tres décadas de estabilidad y desarrollo para la Universidad de Sonora’, de Marco Antonio Valencia Arvizu, publicado por Editorial Garabatos, en Hermosillo (2023). Ahí el autor hace un breve repaso de los antecedentes de la Universidad de Sonora y sus crisis e inestabilidad hasta 1989, cuando la imagen y prestigio de la universidad cayeron tan bajo que los empleadores ya no querían contratar a sus egresados. Además, presenta una reseña de cómo se gestó la Ley 4 de 1991 y la estabilidad y desarrollo que ésta propició en los períodos subsecuentes de los rectores Ibarra Mendívil, Ortega Romero, Grijalva Monteverde y Velázquez Contreras, en los que la universidad mejoró considerablemente en imagen y prestigio.
El libro concluye con un capítulo titulado ‘Reflexiones sobre la Ley 4 y la Ley 169’. La tesis principal del trabajo es que “la Ley Orgánica 169 [publicada el 6 de marzo de 2023] representa de muchas maneras un regreso a la Ley 103 [de 1973] que … contribuyó a su polarización, a la distracción de sus funciones sustantivas y a su estancamiento académico” (p. 119).
Ley 169 democratizadora pero no pro calidad académica
Uno de los argumentos centrales con que sostiene esta tesis es que la Junta Universitaria de la Ley 4, compuesta por solo 11 destacados académicos, buscaba que el nombramiento de rector no perturbara el desarrollo normal de los cursos, ni polarizara a la comunidad universitaria. En cambio, con la actual ley 169, so pretexto de democratizar la universidad, el nombramiento del rector recae en un Colegio Universitario compuesto de alrededor de 130 miembros representantes de los sectores académico, estudiantil y administrativo, electos en los órganos, facultades y departamentos de la universidad. Teniendo en cuenta que estos procesos electorales tienden a ser competidos y que duran dos o tres meses, es fácil inferir que fomentarán las facciones y corrientes, suscitarán las pasiones, crearán conflictos y, sobre todo, distraerán a la institución de sus objetivos sustantivos y su razón de ser de docencia, investigación y extensión.
Por si la elección de los miembros del colegio universitario no fuera suficiente, además estará la elección del rector, a la que se le llama “consulta”, pero en la que toda la comunidad elegirá a la terna que habrá de enviar al Colegio Universitario para la elección de la rectora o rector.
Tenemos así cuando menos dos procesos electorales que distraerán a toda la universidad. Como efecto de estos procesos, es fácil prever la cantidad de tiempo, energía y atención demandarán de toda la comunidad universitaria y que, como lo señala el maestro Valencia Arvizu, fácilmente la distraerán de sus actividades sustantivas.
Hay que subrayar que, a pesar de toda la energía y atención que demandan, estos procesos electorales no son garantía para elevar la calidad académica, ni mejorar el desempeño y la competitividad de la institución frente a sus pares o similares. Hay elementos para prever incluso que más bien pueden ser contraproducentes.
Difiere de universidades de prestigio
Ciertamente había críticas y deficiencias en el esquema anterior de la Ley 4. Entre otras fallas, la Junta de Gobierno era elitista y fácilmente controlada por el rector. Pero ahora la nueva ley privilegia los procesos electorales internos sobre las actividades académicas.
Es bien sabido que la democracia y las elecciones son el sistema menos malo para designar los gobiernos de los países, pero no considero que las universidades sean repúblicas, ni que sus autoridades tengan que ser electas, en base a popularidad, por medio del voto universal, secreto, personal y directo de toda la comunidad universitaria. De hecho, hasta donde estoy informado, ni las universidades de los países desarrollados, ni la UNAM, ni la UAM, ni las universidades más prestigiosas del país recurren a este tipo de procesos para elegir a sus autoridades.