La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó el aborto en Aguascalientes vía amparo; con esto, suman ya 12 estados que reconocen el derecho a decidir.
En sesión de este 30 de agosto, con 4 votos a favor y uno en contra, los ministros de la Primera Sala votaron por declarar inconstitucional criminalizar el aborto en el Código Penal de Aguascalientes.
Esta resolución sucede a raíz de un amparo presentado por las organizaciones Morras Help Morras, Cultivando Género AC, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Terfu y Cecadec en contra de los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal de Aguascalientes por criminalizar el acceso al aborto.
¿Qué determinó la Suprema Corte en el caso del aborto en Aguascalientes?
La determinación de la Suprema Corte que despenaliza el aborto en Aguascalientes es la primera que sucede por un amparo presentado por organizaciones y que tiene efectos generales.
La resolución sienta un precedente obligatorio para todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que acatar lo dicho por la SCJN.
En cuanto a lo concedido por los y la ministra:
- No se puede criminalizar por aborto a las mujeres, personas con capacidad de gestar ni al personal de salud.
- El Estado debe garantizar su derecho a decidir.
- El Estado tiene la obligación de prestar el servicio de aborto.
- El Congreso de Aguascalientes deberá derogar los artículos declarados inconstitucionales antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones que se notifique la sentencia.
El proyecto aprobado, presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, señala que los artículos del Código Penal de Aguascalientes son contrarios a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes.