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martes, julio 15, 2025

INE propone fijar en 34.3 mdp para campañas de aspirantes presidenciales en 2024

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 El Instituto Nacional Electoral (INE) propone fijar en 34 millones 370 mil 666 pesos el tope de gastos para las asambleas informativas y eventos que realicen cada aspirante presidencial de Morena y aliados, y los partidos de el Frente Amplio por México.

Lo anterior de acuerdo con un borrador del proyecto que el INE prevé discutir esta noche, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenara fijar los lineamientos para los procesos internos de los partidos rumbo a la elección de 2024.

Sobre el monto de los 34 millones 370 mil 666 pesos por cada participante, un porcentaje de esta cantidad puede ser aportada por  los mismos aspirantes, con un límite individual de dos millones 148 mil 166.62 que puede ser en dinero o en especie.

FINANCIAMIENTO

Además del tope de gastos, el documento plantea en su artículo 25 prohibir recepción de aportaciones o donativos, en dinero o en especie, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y de las entidades federativas, y los ayuntamientos; de dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la ciudad de México ni de los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México.

“Los partidos políticos, las organizaciones sociales y las Personas Inscritas no deberán recibir aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, en ninguna circunstancia”, se lee en el documento.

Sobre el financiamiento, el INE detalló que los partidos podrán emplear su financiamiento público ordinario para el conjunto de gastos de organización de sus procesos políticos, con excepción de los recursos destinados a actividades específicas y para el liderazgo de la mujer.

De acuerdo con el proyecto del INE, los partidos podrán recibir aportaciones en efectivo y en especie de las personas que participen en los procesos políticos, así como de sus militantes y simpatizantes; las cuales, deberán registrarse dentro del periodo ordinario y soportarse con los formatos correspondientes.

El financiamiento privado que reciban los partidos políticos en sus procesos internos se sujetará a los siguientes límites:

1. El límite individual de aportaciones de personas que participen como aspirantes en los procesos políticos, en dinero o en especie, a sus propias actividades de posicionamiento, será la cantidad de 2 millones 148 mil 166.62.

2. Las aportaciones en dinero o en especie por parte de las y los militantes y simpatizantes, distintos a las personas inscritas o participantes consideradas en el inciso anterior, será hasta por un límite individual de 537 mil 041.65 pesos.

3. Las aportaciones en dinero o en especie por montos superiores al equivalente a noventa Unidades de Medida y Actualización, invariablemente deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación.

4. El documento que compruebe depósitos en numerario deberá permitir la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario.

5. No podrán realizarse aportaciones en especie de ningún bien o servicio, cuando el aportante sea socio y participe en el capital social de la persona moral que provea el bien o servicio objeto de la aportación. 

Para estas aportaciones deberá documentarse la propiedad o posesión de bienes cedidos en comodato, o bien proporcionar contrato, factura, medio de pago y testigo del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien o servicio, la fecha y lugar de entrega, y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza.

FISCALIZACIÓN

Sobre el proceso de fiscalización de los procesos políticos, el documento señala que estará a cargo del INE y dicha fiscalización será especializada, adecuada, expedita y apegada a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y rendición de cuentas.

Las personas inscritas en los procesos políticos, designarán dentro de los 3 días siguientes a su registro a la persona responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros del Proceso Interno en que esté participando como su enlace ante el INE.

El periodo sujeto a fiscalización iniciará con el acuerdo o convocatoria para la celebración del proceso político y concluirá con la publicación de los resultados o declaración final.

MITINES DE ASPIRANTES

El documento también precisa que se el INE realizará monitoreos y visitas de verificación para identificar actos tales como eventos y recorridos de los aspirantes de los partidos.

Además se incluirán muestras, fotografías o evidencias que sean recopiladas durante el desarrollo del monitoreo, corresponderán a alguno de los siguientes elementos:

I. Espectaculares y carteleras.
II. Bardas.
III. Mantas, lonas y vinilonas.
IV. Vallas publicitarias.
V. Anuncios en transporte público.
VI. Pantallas digitales.
VII. Puentes.
VIII. Buzones.
IX. Parabuses.
X. Muebles urbanos
XI. Propaganda utilitaria.

La propaganda sujeta a monitoreo en internet será la publicada en páginas de internet y redes sociales realizadas por los Sujetos Obligados o Personas Inscritas en los proceso políticos y el monitoreo se realizará semanalmente

El INE también realizará una bitácora de los lugares en los que se realicen los distintos eventos localizados con el fin de identificar los traslados que realicen las personas involucradas en dichos eventos. La bitácora funcionará como un registro de los desplazamientos, proporcionando información sobre las fechas, horarios, lugares de origen y destino, así como los medios de transporte utilizados, en caso de identificarse.

SERVIDORES PÚBLICOS

El INE también permitirá que las personas aspirantes que sean servidoras públicas no les apliquen las restricciones establecidas en los lineamientos para funcionarios.

El resto de las personas servidoras públicas podrán asistir a los eventos en días inhábiles y su participación no debe incluir elementos de naturaleza electoral o equivalentes.

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