Ciudad de México, 10 de abril (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado la reforma aprobada en el Congreso del estado de Hidalgo la cual permite la interrupción del embarazo hasta la semana 12 en dicha entidad.
Luego de que diputados y diputadas locales de oposición del Congreso del estado de Hidalgo presentaran impugnaciones contra la modificación a leyes de dicho estado el pasado 30 de junio de 2021, el Pleno de la SCJN determinó con validar el Decreto 728, el cual contempla la propuesta por Morena de reformar disposiciones del Código Penal y de la Ley de Salud de Hidalgo con respecto a la interrupción del embarazo y la prestación de servicios médicos para dicho efecto.
La SCJN determinó que las modificaciones a los artículos de dichas normativas estatales no incurren en violaciones con carácter invalidante.
Además, la Suprema Corte señaló que el Decreto cumple con los requisitos de fundamentación y motivación legislativa, al considerar que el Congreso local cuenta con la competencia para modificar los ordenamientos señalados.
El 30 de junio de 2021, el Congreso de Hidalgo aprobó, con 16 votos a favor, una abstención y ocho en contra, la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación.
El proyecto de decreto, que adicional la causal vida, reforma los artículos 154, 155, 156, 157 y 158 del Código Penal para el estado de Hidalgo.
Con esta aprobación, Hidalgo se convirtió en el tercer estado del país en aprobar la despenalización del aborto, el primero fue la Ciudad de México (24 de abril de 2007) y le siguió Oaxaca (25 de septiembre de 2019); mientras que las entidades de Yucatán, Baja California, Tamaulipas, Chiapas, Sonora, Colima, San Luis Potosí, Durango, Quintana Roo, Guanajuato, Querétaro, Jalisco, Puebla y Nayarit permiten realizarse el aborto bajo ciertas circunstancias.
El dictamen aprobado permite la interrupción del embarazo hasta la semana número 12 y señala que las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en Hidalgo deberán proveer este servicio de forma gratuita y en condiciones de salubridad para las mujeres.
También indica que los médicos tienen el derecho a argumentar una objeción de conciencia y excusarse de realizar la intervención, sin embargo, tienen la obligación de referir a la mujer a un médico o médica que no sea objetor.