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jueves, marzo 26, 2026

La reforma electoral municipal en la iniciativa del presidente López Obrador

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Por José Arturo Rodríguez Obregón

Hace unos días, el Presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara Federal de Diputados una iniciativa para reformar, derogar y adicionar diversos artículos constitucionales relacionados con la materia electoral, en la que entre otros puntos propone reducir las cantidades de integrantes de los órganos pluripersonales de gobierno de elección popular (Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, congresos estatales, y ayuntamientos) para reducir el gasto público, así como elegir a todos ellos con el sistema electoral de representación proporcional, con el objetivo de hacerlos más plurales y representativos.

En cuanto a los ayuntamientos, la propuesta de reducir las cantidades de regidores se llevaría a cabo dependiendo de la cantidad de habitantes en los municipios, y la propuesta incluye cinco categorías o cantidades de regidores, que van desde un solo regidor en los municipios cuya población sea menor a sesenta mil habitantes, hasta nueve regidores, la máxima cantidad, en los municipios con una población superior a un millón diez mil habitantes.

La propuesta es interesante, en un tema que ya tiene años en la discusión pública, como lo es el de las elevadas remuneraciones de los gobernantes en México, incluidos los de los municipios del país, así como por la escasa, por no decir inexistente, vinculación de los regidores con la ciudadanía, como lo demuestran diversos estudios, como es el caso de “Resultados de la encuesta de percepción ciudadana 2021” realizado en el municipio de Hermosillo a finales del año pasado por la organización Hermosillo ¿Cómo Vamos?, y en el que el 96.3 % de los encuestados no conoció el nombre de ninguno de los regidores del ayuntamiento, en tanto que el 79.2 % manifestó desconfiar de ellos.

Los sistemas electorales y sus efectos políticos

En cuanto al sistema de elección de representación proporcional para los regidores, el sistema ya tiene algunos años practicándose en los municipios de los estados de Morelos y Guanajuato, y en elecciones competitivas sí ha tenido el efecto de hacer de los ayuntamientos gobiernos más plurales y representativos de la decisión electoral de la ciudadanía, y dificulta la formación de mayorías dominantes o absolutas para una fuerza política en los ayuntamientos, cuando no tuvo el respaldo ciudadano correspondiente en las elecciones.

Así por ejemplo, en la elección de ayuntamiento del año 2015 en el municipio de Cuernavaca, Mor., el Partido Socialdemócrata de Morelos (PSD), al haber sido la fuerza partidista con más votos ganó la presidencia municipal y la sindicatura, pero como la votación que recibió fue baja, el 26.7 %, solamente se le asignaron cuatro de los 15 regidores del ayuntamiento, por lo que su porcentaje total de cargos en el ayuntamiento fue del 35.3 %, (seis cargos del total de los 17 que en ese momento tenía el ayuntamiento). En la siguiente tabla podemos ver los efectos del sistema electoral en la conformación partidista del ayuntamiento:

Resultados electorales y conformación partidista del ayuntamiento de Cuernavaca, Mor. (elección 2015)

  Fuerza política  % de votos% de cargos en ayuntamiento
PSD26.735.3   (6)*
PRI-PV-PNA21.123.5   (4)
PAN14.411.8   (2)
PRD12.711.8   (2)
MORENA7.85.9   (1)
PMC4.25.9   (1)
PES3.15.9   (1)

Fuente: elaboración propia con información del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

* Alcaldía, una sindicatura y cuatro regidores.

En la siguiente tabla podemos constatar los mismos efectos políticos del sistema electoral de representación proporcional en la elección municipal de Salamanca, Gto., del año 2018:

Resultados electorales y conformación partidista del ayuntamiento de Salamanca, Gto. (elección 2018)

  Fuerza política  % de votos% de cargos en ayuntamiento
Morena-PT-PES28.840.0  (6)*
PAN25.520.0  (3)
PRI13.213.3  (2)
Independiente21.720.0  (3)
Independiente3.26.7    (1)

Fuente: elaboración propia con información del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

* Alcaldía, dos sindicaturas y tres regidores

En los municipios con sistema electoral con dominante de mayoría relativa, y con elección por medio de planillas, que son la mayoría de municipios del país, incluidos los de Sonora, el efecto político del sistema electoral, aun en elecciones muy competitivas, es muy desproporcional, beneficiando con una  excesiva sobrerrepresentación política a las fuerzas partidistas ganadoras,[i]asegurándoles además una posición dominante en el ayuntamiento sin importar sus porcentajes de votos, lo cual, como lo señala Tonatiuh Guillén López, origina el ejercicio de un poder hegemónico por el presidente municipal, tanto en las decisiones del ayuntamiento como en las acciones administrativas. Así por ejemplo, en la elección del año 2018 en el municipio de Hermosillo, Son., la coalición Morena-PT-PES, que ganó la elección con el 33.9 % de votos, obtuvo el 63.6 % de los cargos del ayuntamiento (14 de los 22 cargos del ayuntamiento, incluidos la presidencia municipal y la sindicatura). En la siguiente tabla presentamos los efectos del sistema electoral en la conformación partidista del ayuntamiento:

Resultados electorales y conformación partidista del ayuntamiento de Hermosillo, Son. (elección 2018)

  Fuerza política  % de votos% de cargos en ayuntamiento*
MORENA-PT-PES33.9   63.6 (14)**
PRI-PV-PNA28.518.2  (4)
PAN-PRD16.74.5  (1)
PMC12.74.5  (1)
MAS1.64.5  (1)
Independiente4.24.5  (1)

Fuente: elaboración propia con información del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

* No está incluido el regidor étnico, quien es designado conforme a los usos y costumbres de su etnia.

** Alcaldía, una sindicatura y doce regidores.

Como podemos ver, con el sistema electoral de representación proporcional se mejora de manera importante la representatividad política-partidista en los ayuntamientos, reflejándose más fielmente la decisión de los electores en la conformación partidista de los ayuntamientos.

Algunas propuestas para la discusión

En cuanto a la lista para elegir a los regidores por el sistema de representación proporcional, es muy conveniente que las listas no sean bloqueadas, de tal manera que los electores tengan la oportunidad de seleccionar de entre los candidatos que les presentan los partidos políticos o las candidaturas independientes en sus listas. Con listas de candidatos no bloqueadas, los electores pueden señalar o marcar preferencias entre los candidatos incluidos en la lista de la fuerza política que apoyarán con sus votos, teniendo así mayor capacidad de decisión para elegir a los regidores.

También es importante reconsiderar las cantidades de regidores de las dos primeras categorías, que incluyen a los municipios con menos población, pues en los municipios con uno o tres regidores sería muy difícil que sus ayuntamientos desarrollen con eficacia sus funciones de vigilancia y control de los actos de los presidentes municipales y de la administración pública, y complicaría la constitución y funcionamiento de sus comisiones.


[i] La sobrerrepresentación política se presenta cuando un partido político obtiene un porcentaje de cargos o de representación política superior a su porcentaje de votos, en tanto que en la subrepresentación política esa relación es a la inversa.

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