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martes, mayo 5, 2026

Tribunal Electoral confirma cancelación de registro a partidos Fuerza por México, PES y RSP

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Por Juan Omar Fierro

Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que cancela el registro a los partidos políticos Redes Sociales Progresistas (RSP), Partido Encuentro Solidario (PES) y Fuerza por México (FXM) por no alcanzar el 3 por ciento de la votación válida emitida en los comicios del pasado 6 de junio.

La Sala Superior del Tribunal Electoral votó por validar los proyectos de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora Malassis, que confirmaron la declaratoria de pérdida de registro de los partidos RSP y PES, argumentando que la Constitución Mexicana establece de manera precisa que todos los partidos, incluyendo los de nueva creación, requieren una votación mínima del 3 por ciento para conservar el registro y así volver a competir en otros comicios.

Los magistrados electorales también votaron en contra del proyecto del magistrado Indalfer Infante Gonzales, que pretendía devolver el registro al partido Fuerza por México, con lo que se confirmó la declaratoria del INE para cancelar el registro de esa fuerza política, que desde su creación ha sido vinculada con los senadores de Morena, Ricardo Monreal y Pedro Haces Barba.

Debido a que el magistrado Infante Gonzales votó por otorgar el registro a los partidos Fuerza por México y PES, una mayoría de seis votos fue la que rechazó esta posibilidad. Por lo que se refiere al caso de Redes Sociales Progresistas, la votación fue unánime por retirarle el registro.

Al menos cinco de los magistrados advirtieron que no cabe ninguna interpretación ni flexibilización del artículo 41 constitucional, en el cual se establece que los partidos están obligados a alcanzar una votación mínima del 3 por ciento para conservar el registro.

El magistrado Felipe de la Mata advirtió que la Constitución Mexicana es bastante clara, por lo que ninguna fuerza política con una votación mínima menor al 3 por ciento de los sufragios puede conservar el registro.

Agregó que más allá de dicha regla, los argumentos de Fuerza Por México, RSP y Partido Encuentro Solidario sobre la supuesta afectación a las campañas electorales por la pandemia de covid-19 no se acreditaron, ya que la crisis sanitaria afectó a todos los partidos y a todas las campañas electorales.

De la Mata Pizaña recordó que la votación en los comicios legislativos del 6 de junio del presente año, con una participación ciudadana del 52.66 por ciento, fue superior a los niveles de votación registrados en las elecciones intermedias del 2015, la cual tuvo una participación de apenas el 47 por ciento del padrón electoral.

En este marco, advirtió que no hay una sola prueba directa de que los tres partidos que perdieron el registro hayan sufrido inequidad en los procesos electorales, además de señalar que los partidos quejosos no vieron afectadas ninguna de sus prerrogativas al momento de la campaña electoral, ya que el registro tardío se dio en el periodo de precampañas.

El magistrado José Luis Vargas consideró que las impugnaciones de los partidos afectados buscaban flexibilizar el umbral del 3 por ciento de la votación que establece la Constitución argumentando afectaciones por la pandemia, sin que la norma constitucional contemple inaplicar el artículo 41 para este tipo de casos.

De esta forma, los magistrados coincidieron en que, al tomar posesión del cargo, juraron hacer valer la Constitución, por lo que no existe margen para inaplicar la regla de obtener un mínimo del 3 por ciento de la votación válida emitida para que un partido conserve su registro.

“Cuando hay claridad, no cabe la interpretación, además de que tampoco hay laguna ni contradicción”, sentenció la magistrada Otálora.

El proyecto de sentencia que proponía otorgar el registro al partido Fuerza por México, cuyo cabildeo documentó la revista Proceso, fue rechazado de manera tajante, por lo que un nuevo magistrado deberá elaborar el engrose, es decir, la sentencia definitiva con las consideraciones que se discutieron en la sesión para desechar la propuesta del magistrado Indalfer Infante.

Con información de Proceso

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