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lunes, octubre 5, 2026

Valida SCJN comisión del INE que revisará posibles vínculos de candidatos con el crimen organizado

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Valida SCJN comisión del INE que revisará posibles vínculos de candidatos con el crimen organizado

Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la creación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE), órgano que se encargará de revisar si existen posibles vínculos de aspirantes y candidatos con actividades relacionadas al crimen organizado. 

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Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la creación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE), órgano que se encargará de revisar si existen posibles vínculos de aspirantes y candidatos con actividades relacionadas al crimen organizado. 

Así lo resolvió al analizar la acción de inconstitucionalidad 84/2026, mediante la cual el máximo tribunal declaró procedente pero infundada la impugnación promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Estas reformas establecen un procedimiento preventivo para evaluar si las personas aspirantes a cargos de elección popular presentan un riesgo de vinculación con actividades delictivas.

Impugnación del PRI y alcance de la reforma electoral

El recurso legal fue promovido el 1 de julio de 2026 por Alejandro “Alito” Moreno, dirigente nacional del PRI, en contra del Decreto publicado el 2 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Dicho decreto modificó el artículo 42, numeral 2, y añadió el Título Segundo Bis al Libro Cuarto de la legislación electoral, integrando la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas a la estructura del Instituto Nacional Electoral (INE).

Este mecanismo establece la entrega de listas de aspirantes de forma voluntaria y confidencial por parte de los partidos políticos o candidaturas independientes. 

La evaluación de riesgo queda a cargo de autoridades en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y finanzas, entre las que se encuentran la Fiscalía General de la República (FGR), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Durante la presentación del caso ante el Pleno, la ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf explicó que “el objetivo de la reforma impugnada es dotar de elementos a los partidos políticos y candidaturas independientes para una mejor toma de decisiones en relación con las postulaciones que hagan a algún cargo de elección popular”.

Debate en la Suprema Corte y derechos político-electorales

Durante la sesión, ministras y ministros analizaron la operación del mecanismo, los derechos fundamentales involucrados y el alcance de la evaluación de riesgo para los aspirantes.

Respecto al catálogo de conductas sujetas a revisión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que “no es nada más para restringirlo o limitarlo a los delitos de la delincuencia organizada, sino a todo tipo de delitos. O sea, no hay una restricción: puede ser robo, puede ser corrupción”.

Durante el debate, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra aseguró que las disposiciones impugnadas sí desembocan en una restricción en el derecho fundamental al voto pasivo, previsto en los artículos 35 constitucional y 23 de la Convención Americana, por lo que propuso añadir un test de proporcionalidad al asunto.  

“Pienso que la metodología para determinar su compatibilidad con este derecho humano debe incluir dos grados más del test de proporcionalidad en relación con el derecho humano a ser votado; es decir, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto”.

Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía señaló que este mecanismo es completamente voluntario para las candidaturas y para los partidos políticos, por lo que consideró que no había ninguna afectación a los derechos político-electorales de los candidatos. 

“Considero que los candidatos pueden abstenerse de participar en este mecanismo, lo que no conlleva alguna consecuencia jurídica y en ese sentido no puede sostenerse que el sometimiento libre y voluntario al mecanismo es una violación de los derechos político-electorales de los aspirantes”. 

Fallo final y validez de la reforma electoral

Durante la votación de los apartados correspondientes a los derechos político-electorales, la protección de datos personales, la autonomía del INE y las competencias de las entidades federativas, el Pleno votó por unanimidad en favor de la validez del decreto, formándose votos concurrentes por parte de diversos integrantes del tribunal.

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De esta forma, se reconoció la validez del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de integridad en candidaturas.

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